El Ministerio de Hacienda publicó este martes 25 de junio, en el alcance número 143 de La Gaceta, los nuevos tramos del impuesto sobre la renta que se aplicarán sobre los salarios entre el 1.° de julio al 30 de setiembre del 2019.
La nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas adicionó dos nuevos tramos para los salarios más altos, de manera que quedan así: hasta ¢817.000 mensuales no estarán sujetos al impuesto; sobre el exceso de ¢817.000 mensuales y hasta ¢1.199.000 mensuales se pagará el 10%; sobre el exceso de ¢1.199.000 mensuales y hasta ¢2.103.000 mensuales, se pagará el 15%; sobre el exceso de ¢2.103.000 mensuales, y hasta ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 20% y sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 25%.
Por ejemplo, una persona que gana ¢2.000.000, no paga renta por los primeros ¢817.000. Por la diferencia entre ¢817.000 y ¢1.199.000; es decir, sobre ¢382.000 paga un 10% (son ¢38.200) y por la diferencia entre ¢1.199.000 y ¢2.000.000; es decir por ¢801.000 cancela un 15% (son ¢120.150). En total paga ¢158.350.
Estos tramos se solían modificar el 1° de octubre de cada año cuando empezaba un nuevo periodo fiscal, con base en el índice de precios.
No obstante, la nueva Ley también estableció que el nuevo periodo fiscal ordinario será del 1.° de enero al 31 de diciembre. Para adaptarse a él habrá un periodo fiscal de 15 meses que se iniciará el próximo 1.° de octubre del 2019 y terminará el 31 de diciembre del 2020.
Por esa razón, para el próximo 1.° de octubre se publicará una nueva tabla que regirá por el periodo de 15 meses.
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En los considerandos del decreto Hacienda explica que debido a que las nuevas tarifas se crearon en la ley no es necesario someter este decreto a consulta.
“Al ser una aplicación directa de la disposición legal, no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, argumentó Hacienda.
Los patronos son quienes retienen mensualmente el cobro del impuesto al salario de sus trabajadores, y el cálculo del tributo se hace con base al salario bruto del empleado.
Tributación define cómo calcular IVA para bienes usados
En el alcance 143 de La Gaceta, publicado este martes 25 de junio, la Dirección General de Tributación publicó la Resolución general sobre el factor aplicable a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado para el Régimen Especial de Bienes Usados.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableció un régimen especial para aplicar el IVA en la venta de los bienes usados.
El reglamento del IVA definió bienes usados como aquellos tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
Se incluyen dentro del concepto de bienes usados las obras de arte, artesanías, antigüedades, metales y piedras preciosas, así como los objetos coleccionables de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, filatélico o numismático.
El reglamento excluye a los autos usados de este régimen.
No se incluye tampoco la ropa usada, por lo que Carla Coghi, socia de impuestos y legal de Deloitte, interpreta que sobre esta se aplicará el 13% de IVA.
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Según la resolución publicada los factores para determinar el IVA son: 0,058 para artículos electrónicos; 0,050 para herramientas manuales y eléctricas; 0,044 para electrodomésticos (línea blanca) y 0,065 para antigüedades.
De esta forma, por ejemplo, si un comercio vende una refrigeradora usada en ¢100.000 deberá multiplicar el precio por 0,044 (el factor que aplica en línea blanca), lo cual da un IVA de ¢4.400.
Si lo que se desea conocer, más bien, es el precio final, el precio neto se multiplica por: 1,058 para artículos electrónicos; 1,050 para herramientas manuales y eléctricas; 1,044 para electrodomésticos (línea blanca) y 1,065 para antigüedades.
En el caso de la refrigeradora, se utiliza el factor 1,044 y el precio final será de ¢104.400.
“Si un contribuyente tiene otros tipos de bienes disponibles para la venta, no especificados en el cuadro anterior, no podrá aplicar en la opción que le dio origen a esta resolución”, señala el documento.
Francisco Villalobos, socio de impuestos y legal de Deloitte, había explicado que vendedores de otros bienes usados tendrán que solicitar a Tributación el estudio para obtener el factor que les corresponde aplicar.