Desde el jueves 11 de enero está disponible el software Facturador Electrónico Gratuito para los contribuyentes que deseen utilizarlo.
Así lo anunciaron la mañana de este 15 de enero las autoridades del Ministerio de Hacienda.
A partir de hoy, 15 de enero, todos los contribuyentes del sector salud deben utilizar este instrumento, que tiene las mismas funciones de la factura, pero es digital.
Hacienda tiene registrados 19.900 contribuyentes del sector salud que deben entregar esta factura a partir de este lunes. El ministro de Hacienda, Helio Fallas, explicó que una vez que inicie el proceso, se podrá cruzar información para saber quiénes la están utilizando. En este momento no se tiene el dato.
En un comunicado, Hacienda explicó que para utilizar el Facturador Electrónico Gratuito los contribuyentes deben cumplir con los siguientes pasos:
Ingresar al sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr).
Ingresar a la opción “Comprobantes electrónicos”.
Seleccionar la opción “Generar llave criptográfica” o utilizar la firma digital, con el fin de contar con un método seguro para la firma de los comprobantes electrónicos.
Seleccionar la opción “Generar nueva contraseña” para descargar el usuario y la clave que serán utilizados para el envío de los comprobantes electrónicos al validador, con el propósito de identificar a quien lo emite.
Proceder a elaborar la factura y aplicar el firmador de Hacienda.
Juan Carlos Gómez, director general de tributación interino, explicó que el sistema no requiere firma digital porque no querían generar nuevos costos para los contribuyentes, sino que usa una llave criptográfica. Si ya tiene firma digital puede usarla.
Para los usuarios, la factura le puede llegar por correo electrónico o se la pueden imprimir sino tiene cuenta de correo y la factura digital sirve también para cualquier reclamo.
Los beneficios de la reforma, según Gómez, son menos costos operativos, rapidez y seguridad en el intercambio de información y reducción en el uso del papel.
Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, el cual establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.
Además, la persona se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43,1 millones) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.