La intervención de Coopeservidores, ordenada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) desde el 13 de mayo pasado, establece un plazo de hasta 30 días para que el interventor emita una recomendación sobre qué hacer con la cooperativa. El plazo ordinario vence el miércoles 12 de junio, confirmó a La Nación Marco Hernández, a cargo del proceso.
Sin embargo, la presentación del informe podría efectuarse antes. “Ese es un plazo máximo”, respondió de manera escueta Hernández y agregó que “no necesariamente” será en esa fecha. El Conassif, por su parte, también destacó, este lunes, que se está en la recta final de este proceso que ”si fuera necesario podría extenderse 30 días naturales”.
De cualquier manera, la pregunta que surge es, ¿cuáles son los posibles escenarios que le aguardan a Coopeservidores una vez que concluya el proceso de intervención? Especialistas consultados por La Nación brindaron sus proyecciones, las cuales involucran un camino donde podrían aplicarse por primera vez normativas establecidas en la Ley N.º 9816, Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los intermediarios financieros, vigente desde febrero de 2020.
Este marco legal también conllevó una modificación de la Ley N.º 7758, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Bernardo Alfaro, exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), indicó que este proceso será novedoso porque responde al marco jurídico vigente a partir del 2020.
Por su parte, Ernesto Solano, abogado sénior de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), refirió que, por ser la primera vez que se aplicará esta normativa, no hay un antecedente y es difícil estimar cuál será la recomendación del interventor, pues en situaciones anteriores se han definido los procesos de quiebra. Ahora, la legislación plantea dos procesos previos a los que hacen referencia los expertos.
Primer escenario: La regularización de la empresa
La normativa vigente plantea como primera opción la recomendación de un plan de regularización, en caso de que el interventor considere que la cooperativa tiene viabilidad financiera. Esta opción está establecida en la Ley N.º 7758. Solano comentó que en este escenario, lo que se busca es que la organización siga adelante con algunos ajustes. Para Alfaro, es una opción que tiene pocas probabilidades.
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La ley menciona que si Conassif aprueba el plan de regularización de la entidad financiera, será de acatamiento obligatorio para el intermediario. Sin embargo, al aprobar este plan o incluso antes, el Consejo podrá prohibir, total o parcialmente, la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas; convocar a asambleas de accionistas o asociados y proponer aumentos de capital en la entidad, en aquellos casos en donde la recapitalización interna sea una posibilidad.
Además tiene la opción de restringir o prohibir la distribución de utilidades o excedentes, salvo con autorización del interventor, y ordenar el nombramiento de los administradores que ejecutarán el plan de regularización. Cuando estos sean efectivos, el interventor cesa en sus funciones.
La ley también autoriza a Conassif ordenar, cuando corresponda, la reorganización de la entidad intervenida, incluyendo la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado. Esta medida ya fue aplicada durante el proceso de intervención, cuando fueron suspendidos del cargo los miembros del Consejo de Administración, incluido el despido sin responsabilidad patronal de Óscar Hidalgo Chaves, gerente general de la entidad desde el 2006.
El abogado, Ernesto Solano, dijo que la ley permite que estas medidas se apliquen durante el proceso de intervención.
Segundo escenario: Proceso de resolución y quiebra
La Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los intermediarios financieros establece que el proceso de resolución debe concluir en dos vías: Uso de los mecanismos de resolución y la liquidación de la entidad, o el pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
El objetivo es pagar a los ahorrantes, inversionistas y colaboradores. También autoriza la aplicación del Fondo de Garantía de los Depósitos, en caso de que sea necesario, y que en este contexto sería utilizado por primera vez en Costa Rica. El fondo garantiza hasta ¢6 millones de los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las cuentas que mantienen en 41 entidades registradas y supervisadas por Sugef. En la cobertura no se incluyen el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) ni las mutuales.
Según un documento del Fondo de Garantía de Depósitos, administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), del cual La Nación tiene una copia, hasta enero del 2024 se requerían ¢47.883 millones para lograr la cobertura de hasta ¢6 millones para el caso concreto de Coopeservidores.
El proceso de resolución estará a cargo de administradores designados por Conassif, que podrán ser funcionarios de las superintendencias del sistema financiero o profesionales externos.
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Alfaro señaló que el primer objetivo del administrador designado en este proceso es transformar todos los activos en efectivo, incluidos inmuebles y equipos, a la mayor brevedad posible para honrar las obligaciones, entre las que se incluye el pago de las obligaciones laborales al personal y la cancelación de créditos privilegiados, que incluyen los préstamos interbancarios que tienen cartera en garantía.
Respecto al resto de la cartera crediticia, Alfaro estimó que el interventor ya habría realizado una evaluación de la calidad de la misma o podría dejar una parte para que sea revisada por el administrador del proceso de resolución, a fin de estimar su valor para ponerla a la venta entre las entidades financieras interesadas.
Coopeservidores reportó, en abril, ¢725.000 millones en activos y ¢526.393 millones en créditos, según datos publicados en el sitio web de Sugef. La organización cuenta con 131.500 asociados. No obstante, información publicada por La Nación, este lunes, revela que con el paso de los meses la organización ha tenido un deterioro en sus indicadores financieros, con una pérdida de ¢30.586 millones en los primeros cinco meses del 2024 y un aumento en la morosidad de los deudores.
Alfaro indicó que con este proceso, lo que se busca es responder al requerimiento de los fondos de los ahorrantes, pero aclaró que si existiera un faltante, sería cubierto por los depósitos de capital que tienen los asociados de la cooperativa. “Si con esto no alcanzara (para responder por los fondos de los ahorrantes), lamentablemente empezarían a perder algún porcentaje de su principal”.
De acuerdo con la normativa vigente, si con el proceso de resolución la organización no logra la viabilidad financiera, así como en los casos en los que se haya concluido la transferencia ordenada de los recursos y obligaciones de la entidad en problemas a otra, con el fin de gestionar eficazmente la resolución de la crisis, el Art. 51 de la Ley N.º 9816 establece que Conassif solicitará al juez correspondiente la declaración de quiebra de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al momento de nombrarse el liquidador o la junta liquidadora, cesarán sus funciones los administradores del proceso de resolución.
Solano explicó que en materia judicial, en esta etapa se aplica la normativa establecida en la Ley N.º 9957, Ley Concursal de Costa Rica, vigente desde diciembre de 2021. Anteriormente, en los procesos de quiebra de entidades financieras que ahora se define como fase concursal liquidatoria, se aplicaba la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Ronulfo Jiménez, asesor económico de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), estimó que una institución financiera podría adquirir la cartera sana de la cooperativa. “Lo más probable es que se haga una separación de la parte buena de la parte mala, alguna entidad financiera va a asumir la parte buena de la operación y se seguirá tratando de recuperar el resto”.
Jiménez indicó que una posibilidad es que esa cartera sea adquirida por el Banco Popular, entidad que ha expresado su interés y además mantiene relaciones financieras con la cooperativa. “Pero también pueden existir otros interesados en participar”, apuntó.
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Tercer escenario: Prórroga de la intervención
La Ley N.º 9816 establece 30 días naturales para que el interventor designado por Conassif presente la situación de la entidad intervenida y recomiende un plan de regularización o el mecanismo de resolución a utilizar. Pero también añade que en aquellos casos en que, por su complejidad, el análisis requiera mayor tiempo, el Consejo podrá conceder 30 días naturales adicionales.
Aquí Alfaro recordó que el interventor mencionó a La Nación que el proceso podría concluir antes de los 30 días naturales de plazo. “Me parece raro que una decisión como esa no se pueda tomar en 30 días y Marco Hernández tiene mucha experiencia en esto, pero sí cabe esa posibilidad (ampliación del plazo)”, concluyó Alfaro.
Luis Marín, líder del grupo Inversores Coopeservidores Unidos, que agrupa a ahorrantes y asociados de la cooperativa, dijo esperar como resultado “un trasplante de corazón”, que una entidad compre los activos de la cooperativa, a la vez que propuso la creación de otra organización similar con la colaboración de otras cooperativas supervisadas.
“El interventor tiene que ser creativo, no queremos que vaya por una ruta que no es la más conveniente para todos los ciudadanos que estamos afectados”, concluyó Marín.
Por otra parte, Jiménez descartó que esta situación Coopeservidores provoque efectos en el resto del sistema financiero por ser un suceso muy puntual y no generalizado, además de que no es representativa de todo el sector cooperativo. “Entre más rápido ocurra la resolución, menos riesgo existe de que pueda contaminar a otros”, concluyó.