Del reglamento del IVA (Impuesto al Valor Agregado) publicado el 10 de abril (la tercera es la vencida), algunos aspectos puntuales que merecen atención:
-Se crea un registro de productores de productos de canasta básica y de exportadores a efectos de que soporten un 1% en todos los bienes y servicios que paguen los primeros y 0% los segundos. Igual, se mantienen las órdenes de compra en el transitorio XI del Reglamento.
-La regulación para las plataformas digitales (Netflix) se redujo a un mínimo similar a la ley y parece que el IVA no se cobraría hasta que no estén listos sistemas de la DGT (Dirección General de Tributación), que parecen no estar listos.
-Se presentó una nueva redacción, esta vez con fórmulas, de los cálculos de las prorratas. Esto habrá que someterlo a un ejemplo práctico para ver si efectivamente se pueden aprovechar los “ivas” residuales en las proporciones afectas a cada tipo reducido.
-Se plantea claramente que hay derecho a crédito fiscal pleno en el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de la venta de bienes y servicios incluidos en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley, o sea, para canasta básica. Esto parece reafirma el objetivo de la Ley 9635 en su artículo 26, que claramente ordena a la DGT establecer “los mecanismos para garantizar que tanto el producto final como el consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa”.
-El transitorio V del Reglamento nos recuerda que durante el primer año de vigencia de la Ley, los artículos de la canasta básica estarán exentos. Esto puede plantear la interrogante de si la acreditación plena opera a partir de la vigencia del tipo reducido, esto es julio del 2020 o si opera desde el 1.° de julio del 2019. Pero si el legislador se aseguró de no afectar con más que el tipo reducido, la producción y comercialización de canasta básica y el Reglamento con sigilo cumple ese afán, solo se puede entender que durante el año de exención también opera la acreditación plena pues de lo contrario el fin ulterior del artículo 26 se estaría incumpliendo.
-Se permite el crédito en liquidación de aduanas por “ivas” de más bienes y servicios utilizados en operaciones diferentes al bien adquirido con lo que se resuelve una grave limitación que se había advertido y que limitaba el derecho de acreditación para importadores de vehículos de todos los “ivas” asociados con su operación.