El Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Banco Nacional están imposibilitados para cobrar las deudas y rematar los bienes dados en garantía en los créditos otorgados a Artelec, por orden explícita dictada por el Juzgado Concursal de San José. Ambas instituciones son parte del grupo de 234 acreedores, entre entidades financieras, proveedores, y personas físicas y jurídicas, que no podrá establecer ningún proceso de cobro a la empresa.
Este juzgado aceptó, el pasado 14 de diciembre, la apertura del proceso concursal solicitado por la empresa de venta minorista de electrodomésticos, con lo cual queda bajo la protección judicial, según la sentencia N° 2022000333.
En la resolución, firmada por la jueza Jennifer Arroyo Chacón, se señala que ninguna de las entidades públicas puede establecer un proceso contra las sociedades detrás de la marca Artelec, es decir, Almacén Mozel S. A., Bright Teal, S. A., Sol de Fuego, S. A., Globo Importaciones de CR, S. A., y El Roble Universal S. A.. Felipe Zelcowics Grytun es el apoderado generalísimo del conglomerado, fundado en 1968.
La empresa debe al INS ¢4.882 millones de préstamos e intereses. Mientras que al Banco Nacional son ¢867 millones, según documentos del proceso en poder de La Nación.
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La aseguradora pública informó, por escrito, de que el 100% del préstamo girado a la compañía comercial está aprovisionado, pues es incierto saber el resultado del proceso concursal y el efecto en la operación crediticia.
El INS efectuó la estimación por deterioro de la operación por mandato de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), tal como lo informó este diario, el pasado 19 de diciembre.
Sobre el proceso en la vía judicial, el Instituto detalló que llevará a cabo las acciones necesarias para la defensa de sus intereses. “El INS ha sido respetuoso de lo ordenado por la autoridad judicial, por lo tanto, no ha iniciado ningún proceso de ejecución judicial o extrajudicial fuera del proceso concursal”, detalló la entidad.
Artelec acudió al Juzgado Concursal, en junio pasado, a raíz de que enfrenta una insuficiencia de liquidez que le impide pagar deudas por ¢9.270 millones y $6,5 millones. La compañía inició, a partir del 2012, un proceso de crecimiento en puntos de venta en Costa Rica que se financió con la contratación de préstamos bancarios. La firma llegó a tener 71 tiendas, principalmente en la zonas rurales, pero luego se vio obligada a cerrar 28.
Los desequilibrios de la firma se dieron, según argumentaron al Juzgado Concursal, por las restricciones para efectuar arreglos de pago, la contracción de la actividad económica, los topes de tasas de interés de la “ley de usura”, la crisis de contenedores con el alza en los precios y las restricciones sanitarias por la covid-19.
La compañía informó, por escrito, de que pese a los problemas de liquidez mantuvo al día el pago de los créditos hasta la solicitud de la medida cautelar. “La empresa cuenta con la capacidad, la infraestructura física y tecnológica, así como la experiencia y el conocimiento comercial, para recuperarse de la coyuntura de iliquidez y volver a crecer”, afirmó Artelec.
Además, destacó que el proceso concursal tiene como objetivo darle viabilidad económica al grupo.
Detalle de medidas
En la resolución de diciembre anterior, también se ordenó a los bancos con operación en el país Davivienda, Scotiabank e Improsa abstenerse de iniciar procesos de ejecución, judicial o extrajudicial, sobre bienes productivos indispensables para el funcionamiento de Artelec.
La medida también se extendió a las entidades foráneas Banco Aliado, Banco Mercantil y el Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa) de Panamá; y la firma estadounidense de servicios financieros Hencorp Becstone Capital.
Adicionalmente, la medida judicial dictó que todas las deudas de la compañía expresadas en dólares deberán pasarse a colones, según se desprende de la resolución de 32 páginas.
Sergio Artavia, abogado de la compañía, explicó que, una vez aceptado el proceso, corresponde a los acreedores legalizar sus deudas. Posteriormente deberán decidir, en una junta de acreedores, sobre el plan remedial propuesto por la empresa.
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En la sentencia se da un aviso 234 acreedores, entre personas físicas y jurídicas, de la apertura del proceso concursal.
Artavia detalló que Artelec, una vez dado el fallo, deja de pagar las deudas financieras y acreedores no bancarios, pero se excluye de la medida la seguridad social, impuestos y a los proveedores esenciales para la operación del negocio.
Reestructuración
El plan propuesto por Artelec a sus acreedores estipula que el monto del principal adeudado se pagará en un periodo de 12 años, la colonización del pasivo y el establecimiento de una tasa de interés del 3%.
“Durante el primer año de concurso se estarán devengando intereses sobre los pasivos bancarios y financieros, no obstante, estos intereses devengados se acumulan y se cancelan a partir del quinto año en cuotas niveladas hasta la terminación del concurso”, se indica en la resolución judicial.
Para el pago de la deuda principal, la empresa propuso el establecimiento de una moratoria durante los primeros cuatro años posteriores a la apertura del concurso.
A partir del quinto año y hasta la finalización del proceso judicial se harían amortizaciones anuales al pasivo hasta completar el pago del 100% de lo adeudado. Sin embargo, no se detalla de cuánto serán dichos pagos.
“El plan está diseñado para permitir a la compañía continuar operando, maximizar su valor mediante la reinversión de flujos en nuevo inventario para así poder aumentar las ventas y colocación de crédito (capital de trabajo) y mejorar los ingresos comerciales y financieros”, según el plan remedial de la empresa.
La sentencia del Juzgado Concursal dictó que ahora deberá nombrarse un interventor para este caso quien tendrá la responsabilidad de impulsar el avance del proceso concursal, verificar la información entregada por Artelec, asesorar al juzgado, así como examinar las propuestas y viabilidad de la solución presentada por la empresa.
La apertura del proceso concursal y el nombramiento del interventor no implica una interrupción empresarial o económica de las actividades efectuadas por la empresa, se explicó en el fallo.