El director general de Tributación, Carlos Vargas, aclaró que el límite a la deducibilidad de intereses no bancarios del 30% comenzará a regir en el periodo fiscal 2021, como se indicó en abril pasado, y no en el periodo fiscal 2020.
Este límite se incluyó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 4 de diciembre del 2018, pero que en su parte de modificaciones de impuestos entró en vigencia el 1°. de julio del 2019. Este límite se conoce como regla de subcapitalización y ha generado debate por muchos años.
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El cambio en la Ley fue así: para calcular el impuesto sobre la renta las empresas le restan los gastos a sus ingresos y si hay utilidad pagan el tributo sobre ella. Actualmente, las compañías que tienen préstamos pueden incluir en los gastos el 100% de los intereses que pagan por los créditos utilizados en su actividad productiva; no obstante, la Ley de Fortalecimiento limitó esa deducción para los intereses que se pagan a entidades no supervisadas.
Si los intereses corresponden a entidades supervisadas si se pueden incluir el 100% como gastos deducibles.
Esta ley adicionó un artículo 9 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta que estableció una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.
Pero también la Ley incluyó en su transitorio XX que para llegar a ese 20% se haría en forma gradual iniciando con un 30% y se ajustaría dos puntos porcentuales cada año hasta llegar al 20%.
Textualmente el transitorio señala: “Para los efectos del artículo 9 bis, la deducibilidad máxima por gastos por intereses netos (cuando se le restan impuestos y cualquier otro gasto asociado) regirá a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado desde la entrada en vigencia del título II de la presente ley, y esa fecha. Durante los dos periodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un treinta por ciento (30%) y se ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)”.
“La entrada en vigencia del título II de la presente ley” que indica el transitorio fue el 1°. de julio del 2019.
Priscilla Piedra, socio de Impuestos de Deloitte, explicó que en renta el periodo es anual y por lo tanto, cuando entró en vigencia el cambio, el periodo estaba en curso y por ello se dispuso que el periodo que iba del 1°. de octubre 2018 al 30 de setiembre 2019, terminaba con las mismas reglas.
Luego vino un periodo fiscal especial 2020 que es de 15 meses, el actual, que hay tiempo de declarar y liquidar hasta el 15 de marzo del 2021. Por lo tanto, el segundo periodo fiscal que señala el transitorio XX es el periodo fiscal 2021.
Piedra explicó que en diferentes criterios, la Dirección General de Tributación se pronunció sobre la aplicación de estos artículos. Uno de esos criterios fue el oficio DGT-481-2020, del 6 de abril de 2020.
“Luego, realizando un análisis integral entre dicho Transitorio y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo 41818-H, mediante el cual se dispone que los cambios incorporados a la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta) serán aplicables a partir del periodo fiscal 2020, debe tenerse en consideración que el artículo 9 bis de la LISR no será aplicable durante este periodo fiscal, sino hasta el periodo fiscal 2021 en que la deducibilidad máxima será del 30%, llegándose a la limitación del 20% hasta el periodo fiscal 2027, tal y como se muestra en la siguiente tabla”, indica el oficio. Adjunto tabla.
Nuevo oficio provocó confusión
No obstante, detalló Piedra, un nuevo oficio, el DGT-1392-2020, del 13 de octubre del 2020 y publicado el pasado 18 de diciembre en el Sistema Costarricense de Información Jurídica, parecía variar el criterio y provocó confusión entre empresarios.
“Si armonizamos ambos transitorios, utilizando el método de interpretación sistemática, establecido en los numerales según los artículos 6 del CNPT (Código de Normas y Procedimientos Tributarios) y 10 del Código Civil , aplicado supletoriamente a tenor del artículo7 del CNPT, se revela que, luego de la entrada en vigencia de la Ley 9635, es decir, el 1°. de julio de 2019, el primer periodo fiscal del ISR corresponde al periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2019 pero aún no produce efectos jurídicos el artículo 9 bis mencionado”, índica el oficio.
“Sin embargo, el segundo periodo fiscal del impuesto aludido cubre el periodo comprendido entre el 1°. de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y empieza a regir el porcentaje de deducibilidad del 30%. Esta situación se repite durante el periodo que abarca el 1°. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Empero, a partir del periodo que cubre el 1.º de enero de 2022 al 31 de enero de 2022 comenzará la reducción en dos puntos porcentuales hasta que llegue al 20%”, añade el criterio.
Piedra indicó que en este oficio la Dirección General de Tributación parece variar el criterio antes vertido.
“No obstante, se debe señalar, que esta es una posición aislada y que el oficio como tal no señala que se esté generando un cambio en los criterios emitidos anteriormente sobre este punto, ni se ha emitido un criterio institucional que deje sin efecto las posiciones antes vertidas”, dijo Piedra.
“Es nuestro criterio, que la interpretación que debe prevalecer es la contenida en el oficio DGT-481-2020 del 6 de abril de 2020, ya que corresponde a una interpretación integral de las normas”, añadió la abogada.
Vargas confirmó esta interpretación e indicó que todos los oficios responden a alguna consulta y reconoció que puede ser que el del 18 de diciembre no se entienda bien, pero aclaró que no ha habido cambio y es a partir del 2021 que se aplicará el límite del 30%.