Cada vez más personas en Costa Rica están acudiendo a la insolvencia o a la quiebra como una salida al alto endeudamiento, pese al complejo y costoso proceso que implica recorrer cualquiera de estas vías.
Según información proporcionada por el subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, en el 2018 hubo un fuerte aumento de personas o empresas haciendo solicitudes en el Juzgado Concursal, que es el que se encarga de este tipo de casos.
En el 2018 entraron 210 procesos, comparados con 69 que ingresaron en el 2017, 54 del 2016 y 46 en el 2015.
Por tipo de caso, hay tres situaciones que presentan el mayor incremento: la declaratoria de concurso, en la que se conoce si procede abrir el proceso concursal para liquidar el patrimonio de la persona jurídica; luego aparece la solicitud de quiebra y en tercer lugar, el concurso civil de acreedores, que es un juicio en el cual se resuelve la liquidación de los bienes del deudor no comerciante.
El aumento en la utilización de estos mecanismos es congruente con el incremento en el endeudamiento de los hogares y con el bajo crecimiento de la economía.
Según la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en el caso de los hogares, la relación entre la deuda respecto a su ingreso pasó de 5,2 veces, en el 2011, a 8,4 veces, en el 2018.
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FUENTE: SUBPROCESO DE ESTADÍSTICA, DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PODER JUDICIAL. || w. s. / LA NACIÓN.
¿Cómo funciona la insolvencia?
La insolvencia es un mecanismo que contiene el Código Civil y que pretende ser una salida para aquellos deudores cuyos activos (como la casa o el carro) son insuficientes para pagar las deudas.
En Costa Rica, la declaratoria de insolvencia la puede solicitar uno o varios acreedores, o el propio deudor si tuviera dos o más acreedores, ante un juez del Juzgado Concursal o de Quiebras.
En este proceso un curador toma los bienes del deudor para pagar a los acreedores y si éstos no son suficientes para cubrir las deudas entonces se sigue pagando con una parte del salario.
“Las solicitudes de insolvencia pueden ser promovidas por un acreedor (persona física o jurídica) o por el propio deudor (que es la mayoría de casos). En cuanto a los procesos promovidos por el propio deudor, podría considerarse que más de 90%, provienen del sector público”, explicó la jueza coordinadora del Juzgado Concursal de San José, Lizeth Alvarez.
Añadió que la duración del proceso depende de muchos factores; quizás un año si hay un curador que acepte y también un notario inventariador que acceda rápido a participar.
Una de las razones por las cuales los deudores recurren a la insolvencia es porque dejan de correr los intereses de sus deudas.
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“Desde la declaratoria de insolvencia, cesan de correr contra el concurso los intereses de crédito que no estén asegurados con prenda o hipoteca; y aun los acreedores pignoraticios (que son los que entregan una cosa por el préstamo con la condición de que una vez pagado el crédito se le devuelva) o hipotecarios no podrán exigir los intereses corrientes, sino hasta donde alcance el producto de la cosa sobre la cual esté constituida la garantía”, dice el artículo 916 del Código Civil.
“El juez dice: a partir de ese momento usted está en insolvencia y por lo tanto no le pueden cobrar intereses sobre sus deudas, es una especie de caparazón que protege al insolvente, claro, no se da de gratis, tiene que comprobarse que la situación existe”, explicó Carlos Valverde, socio de Servicios Legales de Deloitte.
Otra razón es que al ser declarado insolvente el juez le garantiza que le queda una parte del salario para vivir.
El artículo 984 del Código Civil establece: “No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables”.
El artículo 172 del Código de Trabajo indica que un monto equivalente al salario mínimo es inembargable (actualmente son ¢190.000 mensuales).
“Lo que la persona busca es que le quede algún monto para poder sobrevivir, hemos visto casos en los cuales las personas tienen varios embargos, tiene varias deducciones automáticas, entonces le llega cero de salario”, comentó Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero.
No obstante, el deudor también afronta desventajas.
Una es que no puede disponer de sus bienes. El artículo 899 del Código Civil señala: “Desde la declaratoria de insolvencia, el deudor queda de derecho separado é inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenezcan y sean legalmente embargables. Esta facultad corresponde a su acreedor o acreedores, quienes, en caso de concurso, han de ejercerla por medio de un curador nombrado al efecto”.
La otra desventaja para el deudor es que no puede pedir más préstamos hasta que termine de pagar todas sus deudas y eso puede tardar muchos años.
Si por ejemplo, luego de rematar y repartir los bienes, le queda una deuda de ¢10 millones y lo que le pueden rebajar del salario son ¢100.000 al mes, entonces tardará poco más de 8 años pagando dicha deuda y en todo ese periodo no puede pedir más financiamiento.
La abogada Adriana Rojas, quien tiene experiencia en deudores pequeños, explicó que cuando le consultan de casos de fuerte sobre endeudamiento ella prefiere el camino de perder todos los bienes y quedar manchado en el registro de la Central de deudores de la Sugef por no pagar los créditos, pues al menos eso es por cuatro años y después puede volver a pedir financiamiento y levantarse, en cambio la insolvencia lo puede dejar atado a las deudas por muchos años más.
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Empresas en apuros
La quiebra la puede solicitar el propio deudor, el gerente o administrador de una sociedad o un acreedor ante una variedad de circunstancias; por ejemplo, cuando compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas, o cuando el deudor se oculte, o cierre el local donde opera, o haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores, entre otros.
Similar al proceso de insolvencia, el juez declara la quiebra y nombra a un curador para que administre la empresa con el objetivo de pagar a los acreedores y dejan de correr los intereses.
En este caso es usual el convenio preventivo de acreedores donde los mismos procuran un acuerdo con el deudor y evitar así la quiebra. Este tipo de convenio también se puede usar para la insolvencia.
“El convenio de acreedores normalmente se da para las empresas que quieren seguir operando y que entonces dicen: no me maten, si usted me quita todo, las herramientas, la planta no voy a poder salir adelante y sus deudas no se van a poder pagar, si ustedes me dan plazo, yo puedo organizarme, con las reglas que ustedes me definan para poder terminar de pagar lo que debo, entonces el convenio de acreedores establece esas reglas”, explicó Valverde.
En Costa Rica, empresas como Periféricos, Lachner & Sáenz, Florexpo, La Gloria, y más recientemente Yanber y Casa Blanca, acudieron a esta medida de saneamiento.
Mecanismo es engorroso, extenso y cuesta levantarse
Especialistas en derecho, así como la misma exposición de motivos del proyecto de la Ley Concursal de Costa Rica, que ingresó a la Asamblea Legislativa este año, coinciden en que los sistemas actuales para declarar quiebras en insolvencias son engorrosos, tardan años y no ayudan a rehabilitarse a los deudores.
Rojas explicó que, en Estados Unidos, si una persona se declara en quiebra no es la muerte comercial, sino la suspensión comercial por un periodo que varía entre estados. Pero allá, luego las personas se levantan, vuelven a tener créditos y condiciones para resurgir porque al país le interesa el emprendimiento y reducir los desempleados en quiebra.
“Las personas se levantan, uno puede caer, puede venir una crisis financiera, personal, pero las personas se levantan, mientras que si se declaran en quiebra (en Costa Rica) levantarse es muy difícil. Cuando hay grandes empresas son connotaciones diferentes, el costarricense promedio no es gran empresa”, comentó Rojas.
“En este momento la insolvencia y la quiebra no son procesos de rehabilitación, de ayuda o de justicia, es un proceso de ejecución colectiva, es un cobro judicial colectivo”, comentó el abogado Mario Gómez, especialista en temas financieros.
Gómez explicó que la legislación costarricense en este tema es muy vieja. La quiebra es una figura está incorporada al Código de Comercio de 1964 y la insolvencia está incorporada en el Código Civil, que es una copia del Código de Napoleón.
El proyecto de ley en la Asamblea Legislativa, el número 21.436, denominado Ley Concursal de Costa Rica, pretende modificar toda la estructura de procesos concursales, como la insolvencia y la quiebra.
Según José Rodolfo León, juez del Tribunal de Apelaciones Civiles de San José y magistrado suplemente de la Sala IV de la Corte Suprema Justicia, quien participó en la redacción del plan, este unifica la materia concursal, que actualmente está dispersa, en una sola ley, y procura hacer los trámites más ágiles.
Dicho proyecto de ley señala, en la exposición de motivos, que el sistema concursal vigente no establece reglas generales claras para equilibrar los intereses y derechos de deudores en crisis y sus acreedores, ni permite establecer mecanismos claros y funcionalmente flexibles para direccionar la solución jurídica y económica más apropiada.
Además, los procesos concursales establecidos en la legislación vigente suelen ser costosos, extensos en su tramitación, lentos y con una rigidez que obstaculiza obtener un porcentaje aceptable de recuperación de los créditos y de rescate de actividades económicas con viabilidad técnica.
Para Gómez, el problema del sobreendeudamiento tiene tres vías de solución. En primer lugar, la educación financiera; la segunda es la información, tanto para quienes prestan, pues deberían poder conocer todas las deudas de la persona o empresa (no solo las formales), como para quienes piden crédito, porque deben entender a lo que se comprometen cuando firman un contrato. Tercero, que existan mecanismos de rehabilitación de los deudores.