La jerarca del Ministerio de Planicación Nacional y Política Económica (Mideplán), Pilar Garrido, dirigió este jueves una carta a su colega de Hacienda, Rodrigo Chaves, en donde advierte sobre el peligro que significaría suprimir el salario escolar en el país, tanto para los servidores públicos como para la liquidez de las finanzas públicas.
La funcionaria señaló que, por tratarse de un monto ya ingresado al patrimonio de las personas servidoras públicas, su supresión implicaría que ese porcentaje debería trasladarse a los pagos de salarios que se realizan mensualmente con adelanto quincenal, aspecto que generaría “una presión en la liquidez de las finanzas públicas”.
Además, destacó que en el caso de que se suprimiera y no se trasladara luego a los salarios mensuales, debería indemnizarse a las personas servidoras públicas por concepto de los ingresos que dejarían de percibir, dado que este monto ya formaba parte de su masa patrimonial y se afectaría “uno de los elementos esenciales de la relación laboral como lo es el salario”.
El pasado 22 de enero, el Gobierno depositó cerca de ¢145.000 millones por concepto de salario escolar, a 152.656 funcionarios activos, según la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional. El salario escolar nació en 1994 a través de un decreto ejecutivo.
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Los funcionarios que reciben este pago son los que laboran en los ministerios, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de República, Tribunal Supremo de Elecciones y Poder Judicial.
Para calcular el monto final de este se toman como base los salarios brutos devengados (incluyendo extraordinarios) desde el 1.° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, multiplicado por 8,33%, lo que equivale, aproximadamente, a un salario mensual recibido durante ese periodo.
Este pago está exento del impuesto sobre la renta y se le aplican las retenciones por concepto de cuotas obreras a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, embargos y pensiones alimentarias.
En la teoría, el objetivo de este dinero es ayudar a las familias a pagar los insumos educativos de sus hijos o ayudar a los empleados que estudian a costear estos gastos. Cabe destacar que el dinero le llega a todos los empleados independientemente de que tengan hijos o de que estudien.
Sobre este tema en específico, la carta de Garrido señala que el denominado “salario escolar” ha sido objeto de controversias y cuestionamientos en múltiples ocasiones debido a que existe un considerable desconocimiento de su origen, así como de su propósito.
"Es claro que el rubro llamado “salario escolar” se creó únicamente para efectos de poder identificar e instrumentalizar el gasto en el clasificador por objeto del gasto del Ministerio de Hacienda y posiblemente en el sistema de pagos de la época, al igual que como está sucediendo en la actualidad con el ajuste técnico de los servidores policiales a nivel del sistema Integra 1.
“Dicho monto no corresponde a otra cosa que no sea el porcentaje del aumento de salario a las bases que no se podía pagar en el acto (1,25%) y que el Gobierno dispuso que pagaría de manera acumulativa en el mes de enero del año siguiente, y no de forma mensual por los problemas de liquidez que enfrentaba en ese entonces”, explicó la jerarca.
Garrido sostiene que el nombre “salario escolar” tiene únicamente un efecto identificativo, ya que no es dable argumentar que solo debe usarse para compra de útiles escolares o que solo deba pagarse a quienes tengan hijos en edad escolar.
“Dado que este monto percibido en enero por las personas servidoras públicas corresponde a un fragmento de un incremento a la base salarial que se retiene mes a mes, el nombre “salario escolar” tiene únicamente un efecto identificativo y la denominación “componente” contenida en la resolución DG-062-94 de las 10 horas del 5 de agosto de 1994 de la Dirección de Servicio Civil, es únicamente el mecanismo que permite que tanto el clasificador por objeto de gasto y los sistemas de pago, identifiquen este como un monto que no debe desembolsarse mes a mes como sucede con el restante 6,75% del total de ese 8% que aumentaron las bases salariales, y por ende no es dable argumentar que solo debe usarse para compra de útiles escolares o que solo deba pagarse a quienes tengan hijos en edad escolar”, dice el documento.
¿Beneficio o retención salarial?
Otro tema que ha generado debate sobre este pago, es si se identifica como un beneficio o no. En febrero de 2018, la Sala II del Poder Judicial, máximo tribunal en materia laboral de Costa Rica, emitió una sentencia en la que dejó claro que el salario escolar es, en el sector público, un “benecio salarial”.
La sentencia, emitida por un caso de empleados del Banco Central, hizo hincapié en la naturaleza general del salario escolar. El expediente es el 2018-000215, y en él se lee, en la página 22:
“Debe tomarse en consideración la naturaleza y origen del salario escolar a nivel general. (...) Esta Sala ha dejado claro el criterio de que el salario escolar no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero, sino que es un componente salarial más”.
Sin embargo, para el Ministerio de Trabajo el salario escolar no es un regalo o beneficio, sino un aumento salarial que se paga de forma diferida.
La directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Adriana Benavides, dijo el 7 de enero a La Nación que afirmar que el salario escolar del sector público es una es regalía “es una afirmación equivocada”.
"Es un aumento del salario. No es un segundo aguinaldo. No es un sobresueldo. No es un regalo”, dijo Benavides en esa ocasión.
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