Los asalariados y pensionados que pagan impuesto sobre la renta tendrán una leve reducción en el pago del tributo a partir del 1°. de enero del 2021.
Lo anterior, debido a los cambios que realiza todos los años el Ministerio de Hacienda en los tramos del impuesto sobre la renta.
La institución revisa todos los años los tramos con el índice de precios al consumidor (IPC) pues se supone que los ingresos se ajustan con este índicador; si no lo hiciera el monto a pagar subiría año con año.
Este año el Ministerio de Hacienda publicó los nuevos tramos mediante el decreto 42733-H, que se publicó el 8 de diciembre en el diario oficial La Gaceta, y tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor entre agosto de 2019 y octubre de 2020, la cual fue de 0,28%.
Al ajustar un poco los tramos hacia arriba el impuesto a pagar, el cual se calcula sobre diferencias entre los tramos, baja.
Así por ejemplo, para una persona que tiene un salario bruto de ¢1.000.000 actualmente el impuesto que paga mensualmente es de ¢16.000, y a partir del 1°. de enero será de ¢15.800.
Para obtener esos ¢15.800 el cálculo que se hace es el siguiente: por los primeros ¢842.000 no paga el tributo y por la diferencia entre el ¢1.000.000 y los ¢842.000; es decir, sobre ¢158.800, el asalariado paga 10% de impuesto sobre la renta, es decir, ¢15.800. Otros ejemplos en tabla adjunta.
Este año se aplica un periodo fiscal especial de 15 meses, según lo estableció la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 4 de diciembre del 2018, porque a partir del 2021 el periodo fiscal coincidirá con el año natural.
Se consultó a Carlos Vargas, director general de Tributación, por qué se considera el índice de precios entre agosto de 2019 y octubre de 2020 si el periodo fiscal es de 15 meses.
“Se considera el IPC desde la última actualización que se realizó y hasta el momento más cercano para la realización del estudio de actualización”, respondió.
Los asalariados también tienen derecho a un crédito fiscal, que es una reducción que se les aplica en el tributo por estar casado o tener hijos, los cuales también se ajustan cada año.
El crédito fiscal mensual por hijo se mantuvo en ¢1.570, según confirmó Tributación y el crédito fiscal por cónyuge pasó de ¢2.360 a ¢2.370.
El Ministerio de Hacienda también ajustó los tramos de renta para personas físicas con actividades lucrativas; por ejemplo, los profesionales liberales para el periodo fiscal 2021, el cual inicia a partir del 1°. de enero del 2021. El ajuste fue igual, de 0,28%.
Para estas personas, el tramo exento subió de ¢3.732.000 en el periodo fiscal 2020 (que termina el 31 de diciembre de este año y hay tiempo para presentar la declaración hasta el 15 de marzo del 2021) a ¢3.742.000, para el periodo fiscal 2021.
Si es un asalariado que también realiza una actividad lucrativa ya disfruta de un tramo exento como asalariado, entonces no lo tiene como persona física con actividad lucrativa.
En el decreto también se incluyen los ajustes en los tramos para personas jurídicas, que son las empresas.
En este caso, si la renta bruta de la empresa no supera los ¢109.337.000 al año en el periodo fiscal 2021 entonces se aplican los tramos indicados en la tabla adjunta.
Si la renta supera los ¢109.337.000 en el periodo fiscal 2021, entonces la empresa paga el 30% de impuesto sobre la totalidad de la renta neta.