Negar la entrega de facturas y exigir el pago en efectivo son las dos principales denuncias sobre los comercios que los ciudadanos han hecho llegar al Ministerio de Hacienda por medio del sistema DenuncieYa.
Esta es una aplicación web que inició en marzo del 2015, mediante la cual los ciudadanos pueden hacer denuncias sobre incumplimientos tributarios o sobre la actuación de los funcionarios del Ministerio.
Con la aplicación, la ciudadanía puede realizar denuncias de forma sencilla, enviar documentos y fotografías, y elegir el motivo de su reporte entre diversas opciones, como por ejemplo: no emisión o entrega de facturas, no aceptación de pago en efectivo, no pago de impuestos y subfacturación, entre otras.
La aplicación forma parte del programa Denuncia Ciudadana, que desarrolla Hacienda para combatir el fraude fiscal y el contrabando.
Según la información suministrada por el Ministerio de Hacienda, hasta el 28 de febrero pasado, habían recibido casi 11.000 denuncias.
Por cantón, la mayoría proviene de Escazú, San Ramón, Desamparados, Montes de Oca, Palmares, Santa Anta, Curridabat y Pérez Zeledón.
La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, explicó que por esta vía obtienen una información importante porque saben quién incumple y dónde se ubica.
“Ya hoy en día hay una información rica ahí que se puede integrar a lo demás para control masivo o control selectivo”, comentó Aguilar.
Escazú y San Ramón encabezan denuncias
Denuncias por cantón y número de denuncias según motivo.
FUENTE: MINISTERIO DE HACIENDA. || E.E. / LA NACIÓN.
¿Qué riesgos corren los denunciados?
Si Hacienda comprueba la veracidad de las denuncias los comercios podrían afrontar fuertes sanciones según explicaron los abogados José María Oreamuno, especialista en derecho tributario y Noel Carboni, experto en derecho aduanero.
Oreamuno detalló que en el caso de no emitir o entregar facturas la multa que afrontan los comercios es de dos salarios base (un salario base equivale a ¢446.200) y si reincide la sanción es el cierre del negocio por cinco días naturales.
Respecto al exigir pago en efectivo, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, creó la obligación de aceptar pagos electrónicos en el caso de los servicios.
“Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor”, señala el artículo 4 de dicha Ley.
Luego la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas lo consideró una infracción administrativa, lo cual rige a partir del 1° de julio y dicho incumplimiento se multa con un salario base.
Por no pagar impuestos el vendedor del bien o servicio afrontar una multa por morosidad de 1% por cada mes o fracción, hasta un máximo del 20% sobre el impuesto dejado de pagar.
“Si la falta de pago es por omisión o inexactitud de declaración, la multa puede ser del 50%, del 100% o del 150% del impuesto omitido, dependiendo del grado de culpabilidad del sujeto”, comentó Oreamuno.
En el caso de que el comercio no esté inscrito ante Tributación la multa es de medio salario base.
Oreamuno añadió que la doble contabilidad en sí misma no tiene sanción, pero si Tributación hiciera una auditoría y encontrara diferencias de impuestos que tengan su origen en la doble contabilidad afrontaría una multa de 150% sobre los impuestos dejados de pagar.
En el caso de denuncias relacionadas con temas aduaneros destacan el contrabando y la alteración o uso de documentos falsos.
Carboni señaló que por contrabando la pena es de tres a cinco años de prisión más una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías contrabandeadas, siempre que el valor aduanero (valor de las mercancías puestas en Costa Rica) supere los $5.000. Si es menor de $5.000 se castiga con una multa equivalente al valor aduanero y en vía administrativa.
Existe también contrabando agravado y fraccionado que tienen penas de prisión de cinco a 15 años y multa de cuatro veces el monto del valor aduanero.
Por alteración o uso de documentos falsos es un delito del Código Penal con una pena de uno a seis años de prisión.
Otros incumplimientos aduaneros que señalaron los ciudadanos fueron: valor aduanero de mercancías alterado, clasificación arancelaria errónea de mercancías, mal uso y destino de bienes exonerado y sustitución de mercancías en depósito aduanero.
Alterar el valor aduanero de las mercancías se considera defraudación fiscal si supera los $5.000 en impuestos, por lo que afronta una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de dos veces la diferencia dejada de pagar en tributos.
Por clasificación arancelaria errónea de mercancías Carboni detalló que pueden presentarse varias situaciones. Si no se modificó el cálculo de impuestos o fue una modificación de hasta $500 el castigo es una multa de $500 y si supera los $500 la multa es de dos veces la diferencia dejada de pagar de impuestos.
Si la clasificación es dolosa y la diferencia dejada de pagar en tributos es mayor a $5.000 es un delito de defraudación aduanera que se castiga con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de dos veces la diferencia dejada de pagar en los tributos; y si el delito es agravado la pena sube a cinco a 15 años de prisión y cuatro veces la diferencia en impuestos dejada de pagar.
Respecto al mal uso y destino de bienes exonerados, Carboni explicó que si supera los $5.000 dejados de pagar en impuestos y es una acción dolosa se considera un delito de defraudación fiscal aduanera y el castigo es de tres a cinco años de prisión.
Y por sustituir mercancías en un depósito aduanero, la pena es de tres a cinco años de prisión y multa de dos veces el valor aduanero. Si es agravado de cinco a 15 años y cuatro veces el monto del valor aduanero, siempre y cuando el monto de la mercancía supere el valor de $5.000.