Servicios transfronterizos, como Uber, Netflix, Airbnb y Amazon, entre muchos otros, comenzarán a pagar el 13% del IVA a partir del próximo 1° de agosto, informó el Ministerio de Hacienda mediante un comunicado, la tarde de este viernes 12 de junio.
La Dirección General de Tributación publicó en La Gaceta de este 12 junio la Resolución sobre Cobro y Percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre Servicios Digitales Transfronterizos, donde detalla los procedimientos.
Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.
Esta misma disposición se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Los bienes intangibles son aquellos bienes inmateriales o derechos, que son objeto de comercialización y susceptibles de valoración económica, por ejemplo, licencias de programas de computo, licencias de juegos electrónicos, licencias de programas antivirus, marcas y derechos de autor, explicó Germán Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica.
La aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios transfronterizos se aprobó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada el 4 de diciembre del 2018 en La Gaceta y en el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 11 de junio del 2019, se estableció que el tributo se aplicaría un mes después de que la Dirección General de Tributación entregara a las entidades la lista de servicios gravados.
Mecanismos de cobro
En el comunicado, el Ministerio de Hacienda explica que para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
“En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020”, detalló el Ministerio.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.
Este listado estará disponible en la página www.hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.
La resolución, publicada este 12 de junio, establece, además, las obligaciones tributarias que deben cumplir los proveedores de servicios digitales inscritos ante la Administración Tributaria y los emisores de tarjetas de débito o crédito; también el detalle de los formularios a utilizar para el cálculo y pago del impuesto, así como para el suministro de información de trascendencia tributaria.
Los consumidores de servicios digitales o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.
“La resolución relativa al cobro y percepción del IVA sobre servicios digitales transfronterizos busca establecer de manera detallada los lineamientos a seguir y los deberes formales y materiales que deben cumplir los proveedores de este tipo de servicios, así como los emisores de tarjetas de débito o de crédito a los que la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado estableció como responsables del cobro de este impuesto”, dijo Priscilla Zamora Rojas, directora general de Tributación.
“En esta resolución se establece una fecha concreta a partir de la cual se aplicará el IVA sobre servicios digitales transfronterizos, lo cual fue establecido siguiendo las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) para abordar los desafíos que implica gravar la economía digital”, añadió la funcionaria.
Reacción de Uber
La empresa Uber informó, por medio de un comunicado, que analiza la disposición.
“En este momento nos encontramos analizando la resolución emitida hoy (12 de junio) por la Administración Tributaria, correspondiente a las empresas que brindan servicios digitales transfronterizos. Una vez que tengamos dicho análisis les estaremos compartiendo los comentarios respectivos”, indicó la empresa.
Añadió que desde hace cuatro años la app de Uber ha facilitado que más de un millón de costarricenses se movilicen de manera confiable y eficiente.
“Esta señal de legitimidad nos permite fortalecer nuestro compromiso con el país y seguir buscando una regulación que ponga los intereses del usuario en el centro de la discusión, que brinde a la plataforma mayor seguridad jurídica y que ofrezca a más de 28.000 socios colaboradores la oportunidad de seguir llevando sustento a sus hogares”, dijo la empresa.
Nota del editor: Esta información se actualizó a las 6:25 p.m. con reacción de la empresa Uber.