La Dirección General de Tributación puso en consulta, este 2 de diciembre, una resolución en la cual se detalla una lista de casi 200 servicios transfronterizos que pagarían el IVA, entre los cuales se incluye Netflix, Spotify, Deezer, Tidal Music, iTunes y Nintendo, entre muchos otros.
La resolución señala que la Administración Tributaria podrá incluir o excluir proveedores o intermediarios de la nómina, para lo cual basta con que lo comunique a los emisores de tarjetas (crédito y débito) por medio de notificación efectuada a la dirección de correo electrónico registrada.
En el documento llamado Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y Percepción del Impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y Crédito, está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y sobre ella se recibirán observaciones entre el 2 de diciembre al 13 de diciembre deL 2019, inclusive.
Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, explicó que Uber no está en la lista porque tiene oficinas en Costa Rica, entonces, si bien es prestado por una plataforma digital, no es transfronterizo porque tiene un establecimiento en el país.
Para Piedra sobre el servicio de Uber ya se debería estar aplicando el IVA porque no está expresamente exonerado, ni no sujeto al tributo en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
La aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios transfronterizos se aprobó en esta legislación. Todos ellos estarán sujetos a una tarifa del 13%.
Sin embargo, según el transitorio I del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 11 de junio del 2019, en La Gaceta, el tributo se aplicaría un mes después de que la Dirección General de Tributación entregue a las entidades la lista de servicios gravados; no obstante eso todavía no ha ocurrido.
Geovanni Tencio, subdirector general de Tributación había explicado que el proceso es complejo y que se comenzaría a aplicar el tributo a partir del 2020.
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Piedra recordó que el tributo para estos servicios se puede cobrar por dos mecanismos: un convenio con el proveedor o intermediario del servicio mediante el cual éste lo cobra directamente al consumidor, o bien, por medio de una retención con las tarjetas de crédito o débito según la lista publicada.
La especialista de Deloitte detalló que esta es la tercera vez que se publica la resolución para consulta, pero es la primera vez que incluye la lista.
Intangibles
Según la resolución, son proveedores de servicios y bienes intangibles transfronterizos todas las personas físicas, jurídicas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, que pongan a disposición o vendan a uno o varios consumidores en el territorio nacional, servicios o bienes intangibles por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital.
Además, son intermediarios de servicios y bienes intangibles todas las personas físicas, jurídicas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, que efectúen intermediación entre el proveedor o prestador final del servicio o intangible y el consumidor en territorio nacional, por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital.
Ambos, proveedores o intermediarios, podrán solicitar su inscripción como contribuyentes del IVA ante la Administración Tributaria y para ello la resolución describe el procedimiento.
Según la resolución, el proveedor o intermediario verificará la ubicación del consumidor o cliente mediante los mecanismos que tenga a disposición.
“Se tomarán como consumidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuando la dirección IP del dispositivo electrónico mediante el cual se adquiere o descarga el producto, la dirección o domicilio registrado por el cliente, la dirección en la cual se preste el servicio, cualquier de todos ellos, corresponda a una ubicación en el territorio de la República", señala la resolución.
En el caso de los intermediarios será cuando el proveedor o prestador final del servicio o bien intangible se encuentre domiciliado en el territorio de Costa Rica. añade el documento.
Tencio había explicado que si el servicio es consumido fuera del país y pagado con una tarjeta local, se devolverá el tributo.
La resolución también establece que los proveedores o intermediarios debidamente inscritos, no estarán obligados a extender comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria en la venta de sus servicios o bienes intangibles a sus clientes.