El viernes 15 de marzo venció el plazo para la presentación de la declaración D-101 del impuesto sobre la renta, que abarcaba el periodo fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.
Aquellos contribuyentes que no realizaron la presentación de la información ni el pago del gravamen, ya sean personas físicas con actividad lucrativa o personas jurídicas, aún pueden declararla ante el Ministerio de Hacienda, aunque con algunas condiciones adicionales.
Expertos tributarios consultados por La Nación recordaron a los contribuyentes que, incluso después del plazo límite, pueden completar el formulario web en el sitio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda. De esta manera, el procedimiento para presentar la declaración sigue siendo el mismo.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes que incumplan con la presentación del impuesto sobre la renta en el plazo establecido se exponen a una multa del 50% del salario base, lo que corresponde actualmente a ¢231.100.
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Por ese motivo, Luis Chacón, abogado especialista en impuestos de la firma BLP, aconseja que en caso de presentar la declaración después de la fecha límite, se realice el pago inmediatamente en los sitios web de las entidades bancarias.
Esto se debe a que al liquidar impuestos después del plazo hábil, además de la multa, se está sujeto al cobro de intereses corrientes que para el primer semestre de 2024 se ubican en un 10% anual. Además, se deberá aplicar una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto correspondiente, con un máximo aplicable del 20%.
Ambos expertos señalaron que si el contribuyente subsana la declaración tardía de forma voluntaria y realiza el pago al mismo tiempo, se le aplicará una reducción del 80% de la sanción del medio salario base, por lo que solamente deberá pagar ¢46.220. Si el usuario presenta solo la declaración, pero no realiza el pago en ese momento, la reducción podrá ser del 75%, es decir, pagaría ¢57.775.
Sin embargo, si la persona subsana la declaración tardía después de una actuación de la Administración Tributaria, como una notificación o una resolución sancionatoria, la multa podría variar, aunque será mayor.
¿Y si declaré a tiempo, pero no pude pagar el impuesto?
En cuanto a los contribuyentes que declararon a tiempo, pero no pudieron pagar el impuesto, estos no estarán sujetos a la multa del medio salario base. Únicamente pagarán intereses y mora sobre el impuesto total a cancelar, dependiendo del retraso con el que cumplan esa obligación.
Zamora señaló que si las personas no tienen la posibilidad de liquidar el tributo, podrán solicitar un arreglo de pago con la Autoridad Tributaria para el pago del impuesto sobre la renta, aunque lo recomendable es hacerlo antes de que termine el tiempo hábil para cumplir con la obligación.
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La contadora pública explicó que como parte de los requisitos para las facilidades de pago, Hacienda solicitará haber presentado la declaración D-101 y la información contable al día.
“Para cumplir con la D-101 usted debe tener su contabilidad al día. Por eso, Tributación puede imponer una multa de ¢462.200 (un salario base) si un contribuyente no tiene su contabilidad al día”, explicó Zamora.
Quienes necesiten establecer un arreglo de pago con la Dirección General de Tributación deberán presentar un formulario mediante la plataforma de Trámites Virtuales (Travi), donde podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del cobro. Para ello, Hacienda cuenta con un documento donde explica los pasos y requisitos para realizar la solicitud.
Con el fin de no olvidar las fechas importantes del pago de impuestos y presentación de declaraciones, los expertos recomiendan estar atentos al calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda en su sitio web.
Sin embargo, Chacón sugirió que, en caso de que sea posible, lo mejor es asesorarse con expertos en la materia, quienes se podrán encargar de presentar las liquidaciones.