La nueva ley que define las tasas de usura en Costa Rica, vigente desde el pasado sábado 20 de junio, impide a las personas solicitar un nuevo crédito si la nueva cuota mensual, al sumarla a las de los préstamos que ya tiene, le dejan el ingreso por debajo de ¢199.760, que es el salario mínimo.
La nueva ley establece en su artículo Artículo 44 ter-: “No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria”.
El Ministerio de Economía, al cual le corresponde reglamentar la ley, explicó que antes de dar un nuevo crédito, los operadores financieros deberán consultar el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para determinar el endeudamiento total del solicitante.
“Si el ingreso del solicitante, una vez restadas las cuotas de los créditos que actualmente posee y la cuota del crédito que está solicitando, queda por debajo del salario mínimo inembargable, no podrá ser concedido el préstamo”, detalló.
La Ley establece que cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Según dicho inciso, se impondrá al sancionado una multa del 1% al 2% de su patrimonio contable vigente al momento en que se determina la existencia de la infracción.
El diputado del Partido Acción Ciudadana, Welmer Ramos, explicó que el espíritu del legislador es que la persona quede con ingreso suficiente para poder sobrevivir.
La abogada Adriana Rojas, quien ha atendido casos sobre consumidores financieros, detalló que esta es una situación que viven principalmente los trabajadores del sector público a quienes se les presta más porque tienen trabajos más estables y, por lo tanto, muchos tienden a sobre endeudarse. Eso se presenta al punto de que cuando les aplican las deducciones en algunos casos les quedan ¢5.000 de salario al mes disponibles.
Según reveló la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, que elaboró el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el 2018, el 60% de los hogares de Costa Rica, unos 921.000, tenían al menos una deuda.
Según dicha Encuesta el 30,1% de las deudas de los hogares son con empresas comerciales (por ejemplo, tiendas de electrodomésticos o agencias de carros), 28,7% con entidades financieras, el 14,2% son de vivienda; 9,8% con tarjetas de crédito y 9% con prestamistas y otros. Los hogares pueden tener más de un tipo de deuda.
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El Ministerio de Economía aclaró que la ley aplica para los nuevos créditos a partir de la publicación de la misma.
“La ley rige a partir de su publicación y no es retroactiva. Para las operaciones nuevas se les aplica la nueva Ley y a las ya existentes, se les mantendrían las reglas que tenían, hasta que se negocie un nuevo contrato”, detalló el Ministerio.
Acuerdo entre patrono, entidad y trabajador
Sobre este mismo tema, la nueva ley también señala: “Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe implementar un sistema para realizar las deducciones”.
La abogada Rojas explicó que antes los patronos tenían que deducir del salario del trabajador las cuotas de las deudas, lo cual era un desgaste para los departamentos de recursos humanos porque a veces tenían que hacer un “picadillo” el salario pagando a diferentes entidades.
Con esta cambio, ahora tiene que existir acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. Es decir, el patrono debe estar de acuerdo y si no lo está le puede decir al trabajador que se ponga de acuerdo con la entidad financiera directamente.