El Ministerio de Hacienda informó, en su perfil de Facebook, de que está en proceso de realizar una aclaración respecto al criterio institucional DGT-CI-04-2020, sobre ganancias o pérdidas cambiarias, publicado el 6 de enero de este año, en el sentido de que regirá para el periodo fiscal 2021, no así en el del 2020.
El más reciente criterio de Tributación es que las ganancias o pérdidas por diferencias cambiarias tendrán efecto para el contribuyente cuando estas “se hayan realizado”. De esta forma, si se hacen solo por registro y actualización contable no tendrá implicaciones para el pago de tributos.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una cuenta por cobrar en dólares y no la ha cobrado entonces la ganancia o pérdida cambiaria que tenga por ella se tomará en cuenta como un ingreso para el cálculo del impuesto sobre la renta hasta el momento en que reciba el pago.
El impuesto a las ganancias o pérdidas cambiarias está basado en el artículo 27 bis del capítulo XI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Textualmente, el artículo dice: “El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades”.
El director general de Tributación, Carlos Vargas, dijo que han tenido reuniones con bastantes grupos organizados y lo que están es solamente es aclarando que el criterio aplica a partir de su publicación.
“Se debe tener claro que los criterios son la forma en que la Administración entiende el contenido de la normativa, pero no la sustituye”, añadió el funcionario.
Germán Morales, socio director de Grant Tornton, explicó que uno de los grupos con los que se reunieron las autoridades del Ministerio de Hacienda fue la Cámara de Exportadores, en la cual ellos también participaron.
Morales indicó que le expusieron a Hacienda cuestionamientos al criterio, entre ellos que no se podía aplicar para el periodo fiscal 2020, el cual hay tiempo de declarar, y si corresponde pagar, hasta el 15 de marzo del 2021.