Este 15 de marzo vence el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta, la Declaración D-101, del periodo fiscal 2020, el cual fue un periodo fiscal especial de 15 de meses, del 1° de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020.
Este periodo especial, la pandemia y algunos cambios de los cuales ha informado la Dirección General de Tributación han generado dudas. En seguida algunas respuestas brindadas por el director general de Tributación, Carlos Vargas, sobre aspectos generales y algunos temas específicos.
-¿Dónde obtener información?
-La Dirección General de Tributación, en su página web, en la opción de “Servicios Tributarios”, ha puesto a disposición del interesado, todo lo relacionado con los diferentes impuestos existentes que le corresponde administrar, así como videos, folletos, información paso a paso del uso de algunas herramientas y todo lo relacionado con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del contribuyente.
-¿Qué opciones tienen los contribuyentes para despejar sus dudas?
-La Dirección General de Tributación puso a disposición de los contribuyentes el correo electrónico renta2020@hacienda.go.cr, con el fin de atender incidentes o problemas que se generen al momento de querer presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
“Además, está el correo: infoyaistencia@hacienda.go.cr para atender consultas generales.
“También está a disposición la plataforma de tramites virtuales (Travi), disponible en la página del Ministerio de Hacienda, mediante la cual el interesado puede enviar las consultas o solicitar una cita presencial, entre otros trámites. Una vez ingresado a Travi, por medio de las opciones: “Consultas al amparo del artículo 54 del Reglamento al Procedimiento Tributario” o “Consultas generales al amparo del artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, se puede solicitar la atención de las consultas.
“Adicionalmente, los contribuyentes pueden plantear las consultas ante cualquiera de las 10 administraciones tributarias que se encuentran a lo largo del país: San José Oeste, San José Este, Alajuela, Cartago, Heredia, Zona Norte, Zona Sur, Limón, Puntarenas y Guanacaste”.
-¿Las declaraciones se pueden presentar durante las 24 horas hasta el 15 de marzo?
-Efectivamente, las declaraciones de impuestos se presentan por medio de la herramienta de Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, disponible durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.
-¿Las declaraciones solo se pueden presentar en línea? ¿Hay posibilidad de ir a una administración tributaria a pedir ayuda si la persona no tiene Internet?
-Efectivamente, las declaraciones únicamente se pueden presentar en línea. Y en caso de que el contribuyente no cuente con internet, está disponible el servicio de quioscos en las 10 administraciones tributarias.
-¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración o no pagar, si corresponde?
-Según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de no presentar la declaración y no pagar los impuestos correspondientes en el plazo establecido (en el caso del impuesto sobre la renta, entre el 1°. de enero y 15 de marzo del 2021), la persona se hace acreedora de lo siguiente: intereses de 10,31% desde el 1°. de enero de 2021; sanción por morosidad de un 1% por mes o fracción de mes, con un tope de 24 meses y por la presentación tardía (un cobro de) medio salario base (¢231.100 actualmente).
-Para la declaración informativa, ¿se debe incluir todo lo que no está respaldado con factura electrónica no importa el monto?
-Efectivamente, la resolución DGT-R-071-2019, publicada el 28 de noviembre del 2019, que modifica y actualiza los parámetros sobre los cuales se debe hacer las declaraciones informativas, elimina los montos acumulados, por lo tanto, es claro que desde el 2019 se dispuso que se debe declarar toda transacción no respaldada en factura electrónica con independencia de su monto.
-¿Cómo declaran las personas y empresas los gastos o ingresos por diferencias cambiarias en el periodo fiscal 2020? ¿Devengado o realizado?
-De conformidad con el principio de autoliquidación de sus obligaciones tributarias, aplicando directamente la normativa conforme la interpretación que de ella tienen, tal y como lo han hecho hasta antes del criterio emitido, el cual, como se aclaró el 2 de marzo, tiene efectos para el periodo fiscal en curso (el 2021) al momento de su publicación en enero del presente año.
¿En qué casos se aplica la deducción del 25% el inciso s) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda)?
-Cuando un contribuyente se dedica a una actividad lucrativa como servicios profesionales o técnicos, agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, los cuales son prestados en forma independiente (no como asalariados), pueden acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos obtenidos, sin necesidad de prueba alguna.
“Así las cosas, el contribuyente que lleva a cabo las actividades señaladas, podrá optar por alguno de las siguientes dos opciones para declarar sus egresos: demostrando estos egresos mediante comprobantes fehacientes o acogiéndose a la deducción del 25% indicado, todo de conformidad con el inciso señalado”.