Los contribuyentes que declaran bajo el régimen tradicional de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ya pueden efectuar el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta, cuyo periodo ordinario vence el próximo 30 de setiembre. La primera liquidación correspondió en el mes de marzo.
El pago parcial es un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben cumplir en tres momentos específicos del año: junio, setiembre y diciembre, además de presentar la declaración final de renta en marzo del próximo año. Tributación calcula la liquidación fragmentada basándose en el 25% del promedio del impuesto de renta bruto de los últimos tres periodos, o en el impuesto de renta bruto del último periodo. Se paga el valor más alto entre estas dos opciones.
Los pagos parciales son obligatorios y representan adelantos del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para hacerlos las personas pueden utilizar la funcionalidad de Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV). También pueden cancelar el pago mediante conectividad en el sitio web o en las cajas de las entidades bancarias autorizadas, utilizando el número de cédula, o mediante la nueva función disponible en el recibo D-110 en el portal ATV.
Con ayuda de Bryan Mora, socio de Impuestos y Legal en Deloitte Costa Rica, le explicamos el procedimiento para liquidar el tributo mediante conexión bancaria, en la plataforma de una entidad financiera del país. Es importante señalar que la mayoría de bancos, cooperativas y mutuales permiten el pago de esta obligación y el proceso es similar en las diferentes plataformas web.
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Es importante destacar que los grandes contribuyentes no pueden hacer el pago mediante conectividad bancaria, sino exclusivamente por ATV. Aquellos que no sean considerados grandes contribuyentes podrán hacerlo tanto por conectividad bancaria como por la plataforma ATV.
Si el contribuyente desea o debe pagar por esta vía y no por conectividad bancaria, primero debe registrar una cuenta IBAN de la que se descontará el dinero.
Para realizar el pago, el contribuyente no necesita hacer cálculos específicos, ya que tanto la plataforma de ATV como las páginas de los bancos proporcionarán el monto exacto a cancelar, calculado por el Ministerio de Hacienda.
Para calcular cada pago, se debe considerar el impuesto de renta pagado el año anterior o el promedio de los últimos tres años, el que resulte más alto. Luego, se divide ese monto entre cuatro. El resultado será la cantidad a cancelar en cada cuota a la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que están comenzando operaciones y aún no han declarado renta deben comunicar a la Administración Tributaria una estimación de las utilidades que podrían obtener durante ese periodo fiscal para que se calcule el monto de los adelantos parciales.
Aplicación de saldos a favor
Los contribuyentes que, al momento de cumplir con el primer, segundo o tercer pago parcial de renta, tengan saldos a favor en su estado de cuenta tributario, pueden utilizarlos para compensar uno o más pagos parciales.
Esta compensación no se puede hacer mediante las plataformas ni ventanillas de los bancos, sino que debe gestionarse en ATV, donde los obligados tributarios deben confeccionar el recibo de pago D-110 y realizar la compensación correspondiente, ingresando en la sección de “Declaraciones”, en la pestaña de “Cuentas y Pagos por DTR”, y seleccionando “Pagos por DTR”.
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Para compensar el pago parcial con saldos a favor, no es necesario hacer ninguna declaración previa, ya que el monto del pago está previamente calculado. El usuario debe dirigirse a la pestaña del pago parcial y seleccionar la opción de “Solicito compensar con crédito a mi favor”. Allí deberá ingresar el monto del saldo que desea utilizar.
Para verificar si tiene saldos a favor y cuál es su monto, el contribuyente puede solicitar un estado de cuenta tributario a la Administración mediante la herramienta digital Trámites Virtuales (Travi).
Si el monto del pago parcial supera los saldos a favor, el proceso es el mismo. Primero, debe realizar la compensación en ATV, y luego, según recomienda Mora, liquidar inmediatamente el saldo pendiente, ya sea en ATV o por conectividad bancaria. El monto se actualiza en tiempo real.
Si un contribuyente omite o paga tarde los pagos parciales del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria no aplica ninguna sanción, ya que no se consideran un tributo, sino un adelanto de un impuesto que se determinará más adelante. Sin embargo, podría enfrentar un incremento en el pago final debido a los intereses, que se ubican en un 10% anual. Esos intereses se acumulan desde el día uno de retraso.