Este año los pagos parciales del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2021 tienen dos novedades: por primera vez el primer pago parcial se realizará en junio del 2021, pero además, al realizar el cálculo no se debe considerar el periodo fiscal 2020.
Según explica el Ministerio de Hacienda en su página web, los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley de dicho impuesto.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde diciembre del 2018, cambió el periodo fiscal, el cual antes abarcaba del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, por uno que coincide con el año calendario. Para hacer la transición el periodo fiscal 2020 fue especial de 15 meses.
Según establece el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para realizar el cálculo de los pagos parciales, se suman los impuestos determinados en los tres períodos fiscales anteriores y se dividen entre tres; se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego, el 25% de ese resultado es el monto correspondiente cada pago parcial.
“Servirá de base para calcular las cuotas de pagos parciales el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que fuere mayor”, indica la ley.
Luego, cuando se realiza el pago final del impuesto sobre la renta se deducen los pagos parciales que correspondan a ese período fiscal.
Nueva base genera discusión
Sin embargo, para el periodo fiscal 2021 el Ministerio de Hacienda definió que no se consideran para el cálculo el periodo 2020 por ser de transición. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo de los periodos fiscales 2022 y 2023.
El periodo fiscal 2020 fue un año de pandemia, en el cual los contribuyentes obtuvieron menos renta o incluso pérdidas, por lo que excluirlo podría subir el promedio y generar un pago parcial mayor en este año, en el cual todavía la recuperación económica es lenta y heterogénea, según lo muestra el índice mensual de la actividad económica.
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“Me parece una violación al principio de capacidad económica efectiva y a la misma ley”, opinó el abogado Adrián Torrealba, exdirector general de Tributación y socio de Faycatax Facio & Cañas.
Por su parte, el director general de Tributación, Carlos Vargas, argumentó que si se tomara en cuenta el periodo fiscal 2020 se deberían sumar más meses de ingreso en la mayoría de los casos, 15 meses, por lo que la base para el cálculo en algunos casos va a estar inflada y el pago parcial también puede resultar mayor.
Vargas recordó que la misma ley, en el párrafo final del artículo 22, prevé la posibilidad de presentar solicitud de revisión de pagos parciales, si el contribuyente lo considera necesario.
Dicho párrafo indica: “La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate”.
Para quien inició una actividad económica en el 2020, explicó Torrealba, y si ese periodo no se toma en cuenta, entonces tendría que hacer una proyección de ingresos y sobre ellos estimar el pago parcial.