Las personas que alquilan un cuarto de su vivienda, un apartamento o una casa, aunque sea por un monto pequeño, y pese a no tener que pagar el impuesto sobre la renta, deben cumplir con una lista de deberes ante Tributación, pues de no hacerlo, se exponen a altas sanciones.
El más reciente eslabón que se sumó en esta cadena de requerimientos fue la obligatoriedad de entregar factura electrónica. Sin embargo, antes de llegar a ese punto hay más pasos que cumplir.
Primero, tienen que estar inscritos como contribuyentes del impuesto sobre la renta en la Dirección General de Tributación. Ese es un trámite que se puede hacer en línea si la persona tiene acceso a Internet, pero si no debe ir a una Administración Tributaria, un Centro Comunitario Inteligente o un Núcleo de Asistencia Fiscal.
No inscribirse como contribuyente tiene una multa que actualmente es de ¢215.550 (medio salario base).
Una vez inscrito debe tener una contabilidad y guardar las facturas por gastos de mantenimiento del inmueble, por ejemplo, porque debe presentar las declaraciones informativas, en las cuales informa de su relación con otras personas. Estas declaraciones debe presentarlas en línea por medio del programa Declara y si no las presenta la multa mínima es de ¢1.293.000.
Si comete errores en las declaraciones informativas debe pagar ¢4.310 por cada error.
Sumado a eso también tiene que presentar la declaración de renta y retenciones y si no lo hace enfrenta una multa de 50% de un salario base por cada declaración (¢215.550 actualmente).
Además, a partir de setiembre, y según el número de cédula de la persona, debe presentar factura electrónica, para ello puede utilizar el sistema gratuito de Tributación, o contratar una empresa que le haga las 12 facturas que requiere al año.
Para tener una idea de ese costo, la empresa GTI Factura Electrónica, por ejemplo, cobra ¢10.000 por la elaboración de 20 facturas electrónicas.
Si no entrega factura electrónica se enfrenta a una multa de dos salarios base, que actualmente son ¢862.000.
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Todos estos deberes deben cumplirlos aunque no tengan que pagar el tributo sobre la renta.
Actualmente, solo deben pagar impuesto sobre la renta las personas físicas con actividad lucrativa, que serían los arrendadores, que obtengan una renta neta superior a ¢3.549.000 en los 12 meses del periodo (¢295.750 por mes, en promedio).
Para obtener la renta neta se le resta al ingreso del alquiler los costos en que incurrió para generar esa ganancia, por ejemplo, el mantenimiento del inmueble.
Si es asalariado, también
No obstante, si la persona que alquila también es un asalariado y ya goza de un tramo exento del impuesto sobre la renta en el salario, entonces no puede gozar del tramo exento como persona física con actividad lucrativa, por lo tanto debe tributar sobre todo el ingreso del alquiler, no importa si es un monto pequeño.
Los abogados de Deloitte Alan Saborío y Carla Goghi explicaron que esto obedece a que un contribuyente no puede disfrutar de dos tramos exentos en dos rentas diferentes.
Carlos Vargas, director general de Tributación, detalló que si por ejemplo una persona recibe un salario de ¢1.200.000 y también recibe un alquiler de ¢200.000 mensuales netos (restando los gastos), entonces como ya disfrutó de un tramo exento sobre el salario tendría que pagar la tarifa de impuesto del 10% sobre el ingreso del alquiler.
Vargas explicó que las personas que alquilan deben cumplir con estos deberes porque es una actividad económica que está gravada con el tributo, puede ser que los ingresos de algunas estén en los tramos exentos, pero eso se sabe hasta que presente la liquidación al final del periodo.
“El arrendador tiene una actividad económica, esa actividad económica está gravada con el impuesto a las utilidades, sobre esa actividad tiene que emitir factura porque es la forma en que se documentan las transacciones económicas entre las partes”, comentó Vargas.
Además, explicó que la información que brindan los arrendadores en las declaraciones es importante para el control tributario.
Ana Seidy López, presidenta de la Cámara Costarricenses de Corredores de Bienes Raíces, comentó que aunque el procedimiento puede ser engorroso para estos propietarios, en un país de derecho las leyes deben cumplirse.