A partir de este martes 1.° de octubre se inicia en Costa Rica un periodo fiscal especial de 15 meses, lo cual implicará ajustes para los contribuyentes.
Hasta este 30 de setiembre del 2019 el periodo fiscal ordinario iba del 1°. de octubre al 30 de setiembre del siguiente año, acorde con el ciclo de la cosecha de café.
Sin embargo, en la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se cambió el periodo fiscal ordinario, del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año. Para hacer dicha transición se estableció el periodo especial de 15 meses que se inicia este 1.° de octubre del 2019.
Abogados tributaristas y contadores señalaron varios cuidados que deben tener los contribuyentes con estos cambios, tanto para realizar el cierre fiscal del 30 de setiembre del 2019, como para afrontar el nuevo periodo.
Sobre el cierre fiscal del 2019
El periodo fiscal que cierra este 30 de setiembre tuvo dos características importantes, explicó Gilbert Mena, académico de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad Fidélitas.
La primera es que es un periodo con dos legislaciones diferentes, pues el 1.° de julio del 2019 entró a regir el nuevo capítulo del impuesto sobre la renta de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y segundo, que en este periodo comenzó a ser obligatorio el uso de la factura electrónica, lo cual se convierte en un elemento muy importante para justificar los gastos del periodo 2019.
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“En apego estricto de la normativa, aquellos gastos que no estén justificados con facturas electrónicas, y estas facturas no estén aceptadas por el contribuyente, los gastos que estas representan no podrían ser considerados como gastos deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto a las utilidades”, explicó Mena.
Bridget Durán, abogada de ICS Abogados, detalló de que antes de la obligación de la factura electrónica, algunos contribuyentes realizaban un gasto antes del 30 de setiembre y emitían la factura después, lo cual no era la mejor práctica, pero sucedía. Ahora, con la factura electrónica, eso no se puede hacer.
“En vista de la obligatoriedad de la facturación electrónica y que el sistema no permite emitir facturas de meses ya cerrados, los contribuyentes no van a poder deducir gastos que, aunque incurridos antes del 30 de setiembre, no tengan comprobantes electrónicos”, expresó Durán.
Para calcular el impuesto a las utilidades el contribuyente suma sus ingresos y resta los gastos que estén justificados y sobre la diferencia aplica las tarifas establecidas.
Sobre el nuevo periodo especial
Respecto al nuevo periodo fiscal de 15 meses, Durán comentó que los contribuyentes deben tener claro que en él habrá cuatro pagos parciales, que serán en marzo, junio, setiembre y diciembre del 2020.
El viernes 27 de setiembre el Ministerio de Hacienda publicó los nuevos tramos del impuesto sobre la renta que se aplicarán en los salarios para este periodo de 15 meses.
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Un aspecto interesante del nuevo periodo, sobre el cual llamó la atención el abogado Germán Morales, socio Director de Grant Thornton Costa Rica, es que, a partir del 2020 los comercios tendrán el incentivo de bajar sus inventarios en diciembre en lugar de setiembre dado que el periodo fiscal terminará ese mes.
Los comercios bajan sus inventarios porque eso les aumenta el costo de compra (el costo al cual compran la mercancía) y pueden reducir la utilidad sobre la cual pagan el tributo.
Esto es porque el costo de la mercancía disponible (el inventario inicial más las compras) menos el inventario final es el costo de las ventas y eso es un gasto. Si el inventario final baja, dicho costo de ventas sube y entonces la utilidad es menor.
Esto es interesante porque ahora el periodo de ofertas de los comercios va a ser en noviembre y diciembre y calza con la época en la cual los asalariados reciben el aguinaldo.