Los contribuyentes que declaran bajo el régimen tradicional de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ya pueden realizar el primer pago parcial del impuesto sobre la renta, el cual debe efectuarse a más tardar el próximo 28 de junio.
El pago parcial es un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben cumplir en tres momentos específicos del año, en junio, setiembre y diciembre, además de presentar la declaración final de renta en marzo. Es Tributación quien se encarga de calcular la liquidación fragmentada con base en el 25% del promedio del impuesto de renta bruto de los últimos tres periodos, o del impuesto de renta bruto del último periodo, el valor más alto entre esas dos opciones.
Los pagos parciales son obligatorios y representan adelantos del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para realizarlos, las personas pueden utilizar la funcionalidad de Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal ATV. También pueden cancelarlo mediante conectividad en el sitio web o en las cajas de las entidades bancarias autorizadas con el número de cédula; o utilizando la nueva función disponible en el recibo D-110 en el portal ATV.
Felipe Bonilla, gerente de Impuestos de Grant Thornton, señaló que la Administración Tributaria acude a los pagos parciales de renta para acceder a recursos pues tiene sus propios costos y gastos, además de que debe velar por tener el flujo de efectivo necesario para hacer frente a sus obligaciones de pago. Con estos adelantos, la Administración Tributaria recibe flujo de efectivo a lo largo del periodo, el cual de otra forma tendría que esperar todo un año para poder recibir y poder utilizarlo.
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Carlos Gómez, socio de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, explicó que en caso de que las personas no cumplan la liquidación parcial antes de la fecha límite, podrán pagarla después. Sin embargo, se generarán intereses sobre la liquidación final del tributo.
“Lo que va a entender el sistema de ATV es que usted está pagando primero los intereses y después el principal. Entonces le puede quedar ese saldo en deuda. La gente dice, ‘yo no hago los pagos parciales y después voy y pago el impuesto sobre la renta’. El problema son los intereses que quedaron ahí y que van a seguir generándose. Esto porque los pagos primero se imputan los intereses y luego al principal”, explicó.
Jenny Lumbi Sequeira, abogada y gerente de impuestos en ICS, indicó que no hay sanciones tributarias aplicables por no realizar los pagos parciales, sino que la única consecuencia es el recargo de intereses sobre el monto no pagado. La tasa de interés vigente es del 10% anual.
Lumbi añadió que si los tres pagos parciales cubren el impuesto a liquidar al final del periodo, se generará un crédito fiscal que se puede aplicar contra el IVA, retenciones de remesas al exterior o los pagos parciales del siguiente periodo fiscal.
Gómez recordó que en caso de que los contribuyentes prevean que tendrán pérdidas en el periodo fiscal 2024, pueden solicitar la disminución o eliminación del pago parcial de junio a la Dirección Tributaria, así como en los desembolsos de setiembre y diciembre. Esto requiere presentar estados financieros proyectados, entre otros requisitos.
Para solicitar la eliminación o disminución de los pagos es necesario presentar el formulario Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta, en la herramienta Trámites Virtuales (Travi).
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Si la solicitud de reducción o disminución es rechazada, y el contribuyente termina pagando más dinero del que debía en su declaración final de impuesto de renta, ese dinero adicional pagado se convierte en crédito fiscal una vez que se presenta la información en marzo del próximo año.
Estos créditos pueden utilizarse para compensar otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o en retenciones de salarios. En caso de que el contribuyente lo desee, puede pedir la devolución del dinero según el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante la plataforma Trámite Virtual (Travi) en el sitio web de Hacienda.
Si los tres pagos parciales no cubren el monto de la liquidación al final del periodo, los contribuyentes deben cancelar la diferencia con el pago tradicional de renta, en marzo del 2025, cuando se presenta la liquidación anual del impuesto.