El Poder Judicial infló las pensiones de sus empleados por una mala interpretación legal.
La Superintendencia de Pensiones (Supén) cuestionó a la Corte por establecer una fórmula de cálculo de pensiones que combina erróneamente dos leyes diferentes.
En el oficio SP-629-2016, del 18 de mayo anterior, la entidad enfatizó que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones otorgó pensiones con la mezcla de beneficios entre la Ley Marco de Pensiones y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“En ningún caso se puede otorgar un beneficio por vejez haciendo una combinación (de leyes)”, señala el documento suscrito por Álvaro Ramos, jerarca de la Superintendencia.
El principal resultado es que se otorgaron jubilaciones con montos sobrevaluados que representan casi el 100% del salario del trabajador jubilado.
Por ejemplo, la Supén encontró que, en febrero anterior, se dio una jubilación de ¢3,8 millones por mes a una funcionaria al usar la metodología cuestionada.
Sin embargo, si se hubiese aplicado la fórmula dictada por la ley del Poder Judicial, la pensión ascendería a ¢3,6 millones, según la estimación de Supén.
La Superintendencia pidió al Consejo Superior, como administrador del fondo, revisar el procedimiento para otorgar pensiones e informar sobre las acciones correctivas a las fallas señaladas.
12 días después del informe de la Superintendencia, la Auditoría Judicial remitió al Consejo el oficio N°539-31-SAFJP-2016 denominado “Evaluación sobre el otorgamiento y ajustes de jubilaciones y pensiones”, que concluyó que el régimen otorgó “montos de pensiones sobrevaluados y beneficios que se dieron de manera anticipada, cuyo efecto económico se replica en el tiempo”.
Desde setiembre del año pasado, la Auditoría advirtió que 641 empleados se jubilaron, entre el 2010 y el 2015, y no tenían la edad mínima de retiro (55 años), ni 30 años laborados, o bien, ninguna de las dos condiciones.
Asimismo, halló que había un grupo de 938 servidores que podrían jubilarse con base en la interpretación errónea.
La Auditoría recomendó, en el documento citado previamente, suspender en forma definitiva la interpretación del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones y corregir los casos de jubilaciones sobrevaloradas sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Modificaciones
Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, reconoció que el Consejo Superior otorgó pensiones a empleados que no contaban ni con la edad ni años laborados para retirarse bajo los beneficios de la Ley Marco de Pensiones.
Confirmó que, el pasado 12 de octubre, se eliminó definitivamente la fórmula de cálculo de pensión cuestionado.
La interpretación permitía a quienes tenían al menos dos años de trabajar en el Poder Judicial, al entrar en vigencia la Ley Marco de Pensiones en 1992, jubilarse con los beneficios de esa norma.
“En la sesión extraordinaria del 12 de octubre recién pasado, dedicada de manera exclusiva a atender temas de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, el Consejo Superior acordó acoger el criterio emitido por la Auditoria Judicial en cuanto a la interpretación de dicha norma (ley marco)”, reconoció Romero.
Además, admitió que no cuentan con una estimación de la cantidad de pensiones sobrevaloradas otorgadas, ni del daño económico generado al Fondo.
Actualmente, en la Asamblea Legislativa se discuten varios proyectos de ley para reformar este régimen de pensiones. En una de estas se promueve imponer como pensión máxima ¢4,7 millones . Hoy el régimen carece de tope y hay jubilaciones mensuales de hasta ¢9 millones.
Hasta agosto anterior, el régimen de pensiones de la Corte tenía 3.621 jubilados y 12.871 empleados judiciales cotizantes.
El régimen de pensiones tenía acumulado, a dicho mes, una reserva de ¢415.495 millones, según los estados financiera del régimen de pensiones.