El Poder Judicial pagó ¢18.456 millones de más a 953 pensionados que obtuvieron su jubilación sin cumplir los requisitos para su retiro.
Así lo concluyó la Superintendencia de Pensiones (Supén) en el oficio SP-1132-2016, del 20 de octubre del año pasado, luego de hacer un estudio de los beneficios otorgados, durante 14 años, al amparo de la Ley Marco de Pensiones, y estimar el gasto de más acumulado en esos años.
Según la Supén, el egreso se dio porque se calculó incorrectamente el monto de beneficios otorgados por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, objetó las conclusiones del informe de Supén.
“El Poder Judicial no incurrió en irregularidad alguna, pues aplicó la normativa vigente en ese momento, de modo que se otorgaron las pensiones conforme a los requisitos que estaban a derecho en esos trámites”, afirmó Romero.
El sistema de jubilaciones tiene actualmente 3.652 jubilados y 12.913 trabajadores. Los dos grupos cotizan al régimen.
El fondo de pensiones registró un gasto en pensiones de ¢88.998 millones entre enero y noviembre del año pasado, es decir, un 20% más frente al mismo periodo del 2015, según los estados financieros del régimen.
Corrección
La Superintendencia ordenó al Consejo Superior, administrador del régimen, “establecer las responsabilidades administrativas y legales de los funcionarios que están involucrados en el proceso de concesión y aprobación de los beneficios”.
La fiscalización también logró determinar que el mal cálculo de pensiones tendrá en el futuro un costo actuarial de ¢69.556 millones.
Además, el régimen dejó de percibir ¢1.860 millones por concepto de cotizaciones.
La Supén ordenó “informar el mecanismo de financiamiento que implementará la Administración (del Poder Judicial) para cubrir el costo actuarial de las concesiones erróneas”. Las conclusiones se generaron mediante un estudio que analizó las 1.398 jubilaciones dadas entre 1977 y enero del 2016.
En setiembre del 2015, la Auditoría Judicial alertó al Consejo Superior del otorgamiento de pensiones a quienes no cumplían con requisitos.
El yerro, según la Auditoría, se dio por una mala interpretación, en el 2006, de la Ley Marco de Pensiones. La Supén ratificó tal afirmación en mayo del año pasado, en el oficio SP-629-2016.
Sin error
El Consejo Superior argumentó, en su respuesta a Supén en noviembre pasado, que todas las pensiones aprobadas se calcularon correctamente.
Sin embargo, un mes antes, eliminó definitivamente la fórmula de cálculo de las jubilaciones, con base en la Ley Marco de Pensiones, cuestionada por la Auditoría y la Supén.
Sobre la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más, la institución esperará a que la Sala IV resuelva una acción de inconstitucionalidad sobre la legalidad o no del proceso actual de cobro.
El Consejo sí enfatizó en que el análisis de los casos se hará, sin perjuicio de los “derechos adquiridos de buena fe”.
Directora ejecutiva del Poder Judicial: ‘No se está en presencia de un error’
Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, aseguró que la institución no ha incurrido en ningún error al otorgar jubilaciones con base en la Ley Marco de Pensiones. La Superintendencia de Pensiones (Supén) argumenta lo contrario.
La Supén concluyó, en un estudio de octubre del año pasado, que hubo un pago de más de ¢18.456 millones a 953 pensionados.
Para la Supén, se otorgaron 953 pensiones sin cumplir requisitos y con un cálculo incorrecto del monto del beneficio. ¿Otorgó el Poder Judicial jubilaciones a trabajadores sin tener requisitos?
No, el Poder Judicial no incurrió en irregularidad alguna, pues aplicó la normativa vigente en ese momento, de modo que se otorgaron las pensiones conforme a los requisitos que estaban a derecho en esos trámites.
”Las jubilaciones se otorgaron en apego a la interpretación que se venía dando a la norma legal, respetando el cumplimiento de los requisitos. Como fue señalado por el Consejo Superior, el 17 de noviembre del 2016, las jubilaciones a las que se hace referencia, se otorgaron en apego a lo establecido en las normas existentes y su interpretación por los órganos superiores”.
”Se consideró lo señalado por la Procuraduría General de la República el 1. ° de marzo del 2005, en relación a la aplicación de la Ley Marco de Pensiones de 1992”.
”En cuanto al transitorio III se expone:
”Transitorio III.-
”[…] La norma es clara, y no cabe distinguir donde la Ley no lo hace; esto es, que todas aquellas personas –sin distingo de régimen-, cuya edad de retiro quedó establecida en sesenta años –esto por así disponerlo la Ley Marco-,
”podrían descontar de la edad de retiro un año por cada dos servidos y cotizados para la Administración. En tal supuesto, por disposición expresa de la Ley, para jubilarse o pensionarse requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y el período
”de calificación, es decir, los años servidos que determine su régimen. (Véase al respecto, entre otros pronunciamientos, el C-303-2002 de 12 de noviembre de 2002). […]”.
¿Se hará alguna investigación de lo ocurrido o el caso se da por cerrado?
Lo ocurrido para el Poder Judicial está claro. Lo que ocurrió es que al amparo de una interpretación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se determinó que las personas cumplían con los requisitos para acceder al derecho jubilatorio.
”Catorce años después, se da una nueva interpretación de la norma a raíz de un reciente informe de Auditoría.
”Debido a ello, en sesión extraordinaria del Consejo Superior, celebrada el 12 de octubre del 2016, se acordó acoger el criterio emitido por la Auditoría referente a la interpretación de la Ley Marco de Pensiones.
”No obstante, como proceso de mejora continua, el Poder Judicial definió tomar medidas correctivas, por lo que el caso no está cerrado”.
”En esa sesión (12 de octubre de 2016), se discutieron y analizaron tres recomendaciones de la Auditoría, la tercera solicita que se valore… en el momento oportuno, la toma de acciones correctivas, respecto de las jubilaciones y pensiones que se otorgaron con beneficios del descuento en la edad de retiro que señala el transitorio, por cuanto los funcionarios y funcionarias no contaban con 30 años de servicio y 55 años de edad como requisitos obligatorios para conseguir el descuento.
”Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de confianza legítima, que forman parte de las relaciones jurídico-administrativas que dimanan del principio de seguridad jurídica y se concreta entre otros, con la teoría de la intangibilidad de los actos propios.
”Sin embargo, en cumplimiento de esta recomendación, el Consejo consideró necesario estar a la espera de que se resuelva la acción de inconstitucionalidad N° 12592-14, presentada contra los artículos 34, 40 y el transitorio 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por parte de la Sala Constitucional , para su análisis y toma de decisiones”.
¿Se cumplirá el requerimiento de Supén de establecer las responsabilidades administrativas y legales a los funcionarios que concedieron los beneficios?
Se enfatiza que no se está en presencia de un error u omisión, sino de un cambio de interpretación que surge ante el informe de la Auditoría Judicial. Este criterio fue el que le externó el Consejo Superior a la Supén al conocer su informe SP-1132-2016, donde exponen el requerimiento señalado.
Gasto en pensiones en el Poder Judicial crece 20% en el último año
El gasto en el pago de pensiones en el Poder Judicial creció 20% durante el último año.
Los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones muestran que, entre enero y noviembre del año pasado, el egreso para el pago de los trabajadores retirados fue de ¢88.998 millones.
En el mismo periodo del 2015 dicho gasto fue por ¢74.619 millones. El incremento se fundamenta en que más personas se pensionaron. Hasta octubre del año pasado, el régimen tenía 3.652 jubilados, frente a los 3.513 al mismo mes del 2015.
Del lado de los ingresos, las cotizaciones al fondo ascendieron a ¢64.897 millones, es decir un 6% más frente al 2015 cuando los aportes fueron de ¢61.208 millones, según los estados financieros.
Al régimen de jubilaciones de la Corte contribuyen los jubilados, trabajadores, el Poder Judicial como patrono y el Estado. Las inversiones del régimen generaron un rendimiento de ¢24.100 millones entre enero y noviembre pasado, lo cual significa un incremento del 80% frente al mismo periodo del 2015 cuando fue de ¢13.410 millones.
El Poder Judicial comenzó, el año pasado, un cambio en su estructura de inversiones y se deshizo de buena parte de los títulos indexados a la inflación, por instrumentos con rendimiento variable o tasa de interés fija. El fondo reportó una utilidad de ¢1.652 millones una vez que a los ingresos, por cotizaciones y ganancias de las inversiones, se les descontaron el pago a los jubilados.