Un nuevo proyecto de ley promete simplificar los procesos judiciales para dirimir casos de personas y empresas que atraviesan crisis por deudas.
Se trata del proyecto de Ley Concursal de Costa Rica, expediente 21.436, el cual ingresó al plenario legislativo el 30 de mayo pasado con el respaldo de 43 diputados.
El plan pretende atender las falencias que tienen actualmente los sistemas de insolvencia, quiebra y otros mecanismos a los cuales acuden deudores o empresas en crisis.
José Rodolfo León, juez del Tribunal de Apelaciones Civiles de San José y magistrado suplemente de la Sala IV de la Corte Suprema Justicia, quien participó en la redacción del plan, explicó que actualmente en Costa Rica existen dos procesos liquidatorios (aquellos donde un juez remata los bienes del deudor y paga a los acreedores), que son la quiebra y la insolvencia.
Hay otros dos procesos en los cuales el deudor realiza propuestas a los acreedores para llegar a una solución, que son la administración y reorganización con intervención judicial, exclusivo para empresas; y el convenio preventivo, para empresas y personas.
Algunas empresas que en el pasado se acogieron a la administración y reorganización con intervención judicial fueron Lachner & Saenz y Periféricos. Al convenio preventivo se han acogido empresas como los almacenes Casa Blanca y Yanber.
Según información proporcionada por el subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, en el 2018 ingresaron 210 casos de personas o empresas con solicitudes en el Juzgado Concursal, que son los que se encargan de este tipo de casos, un número mucho mayor a los 69 que ingresaron en el 2017, los 54 del 2016 y 46 del 2015.
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Problemas y propuestas
Según abogados consultados, y también la misma exposición de motivos del proyecto, la legislación actual es complicada, no ayuda al deudor a recuperarse y los acreedores recuperan poco.
Uno de los problemas es que el tema está disperso en diferentes legislaciones que incluso se contradicen, lo cual dificulta a los jueces poder llegar a conclusiones.
“Las contradicciones entre las leyes han abundado, las remisiones entre ellas han sido excesivas y los objetivos derivados de la aplicación entre unas y otras han diferido sustancialmente”, se describe la exposición de motivos del proyecto.
“Ese proyecto se presenta porque Costa Rica tiene toda la normativa relacionada con quiebras dispersa en todas las leyes de este país y eso hace que el proceso de enfrentar una quiebra o una insolvencia se vuelva muy complicado para el juez, porque todos los casos son diferentes entonces aplicar leyes que están dispersas se vuelven también un asunto de creación de jurisprudencia”, explicó el diputado del Partido Acción Ciudadana, Welmer Ramos, miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales, la cual analiza el proyecto.
Además, señala la exposición de motivos, los procesos concursales establecidos en la legislación vigente suelen ser costosos, extensos en su tramitación, lentos y con una rigidez que obstaculiza obtener un porcentaje aceptable de recuperación de los créditos y de rescate de actividades económicas con viabilidad técnica.
Una de las razones que elevan el costo son los honorarios del curador pues para la quiebra y la insolvencia son el 5% de lo que se obtenga con la venta de los bienes del deudor.
Para el convenio preventivo, explicó León, se utiliza una tabla que se aplica sobre lo que se legalice de los reclamos de los acreedores, aunque no se paguen; es decir, sobre las deudas, En administración por intervención se establece un salario para el curador equivalente a cinco salarios base de oficinista (actualmente equivale a unos ¢400.000).
Según señaló Ramos, existe un incentivo inadecuado actualmente, pues si la empresa se recupera y vende menos bienes los honorarios del curador son menores.
“Además, hay incentivos perversos, el curador gana diferente si quiebra o si no quiebra la empresa, y eso no debería ser así, eso debería ser que los honorarios no dependan del tipo de proceso sino del trabajo que haga”, comentó este diputado.
En el nuevo proyecto, detalló León, los honorarios se fijan por medio de reglamentos, según se requieran, y varían si el deudor es pequeño o grande.
Cuando los deudores acuden a los juzgados
FUENTE: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE COMERCIO Y CONSULTAS A LOS ABOGADOS CARLOS VALVERDE, SOCIO DE SERVICIOS LEGALES DE DELOITTE Y ERNESTO SOLANO, ABOGADO DE LA OFICINA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. || c.f. / LA NACIÓN.
Además, actualmente el curador, que se hace cargo de administrar la empresa o los bienes del deudor, debe ser un abogado.
En el proyecto se elimina la figura del curador y se establece un equipo de diferentes profesiones de interventores, administradores y liquidadores concursales, según la etapa en que esté el proceso.
León explicó que el proyecto también permite que las partes propongan soluciones, hasta un tercero que esté interesado en salvar la empresa, como un banco.
Ejemplos de soluciones que señala la exposición de motivos del plan son el perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, la refinanciación o readecuación de deudas, entrega de bienes, capitalización de activos, aumentos del capital social, liquidación patrimonial o cualquier otro tipo de solución lícita no contemplada en las anteriores o que resulte de la combinación de ellas.
Para vender los bienes para pagar a los deudores también se simplifican los requisitos y se permite ventas por Internet, por ejemplo.
El auxilio, además, lo puede pedir una empresa que sepa que pronto no va a poder pagar.
“Eso facilita porque entre más rápido tomemos soluciones puede ser que se tenga más éxito en tratar de solventar el problema”, comentó León.
Abogados externos realizan algunos cuestionamientos al nuevo plan.
La abogada Adriana Rojas, quien tiene experiencia en asesoría a deudores pequeños, considera que el proyecto, al simplificar los trámites, desligar los honarios y hacer más sencilla la venta de bienes, beneficia a los acreedores pero no al deudor.
Para ella, el plan sigue teniendo el problema de que el deudor prácticamente muere comercialmente pues carece de lo que se llama “derecho al olvido”, que es el derecho a una reincoporación comercial.