San José
El 16 de enero, la cadena de almacenes Casa Blanca presentó ante Juzgado Concursal del I Circuito Judicial de San José una solicitud para iniciar un convenio preventivo de pago de deudas. Se trata de un mecanismo que busca evitar el proceso de quiebra de una empresa, mantener la operación y garantizar los compromisos con los acreedores.
El convenio preventivo es, en pocas palabras, una propuesta de arreglo de pago que hace un deudor a sus acreedores en la vía judicial concursal.
La figura legal se encuentra en el Código Procesal Civil a partir del artículo 743 y puede ser usada por empresas o personas físicas que tengan una crisis económica y no puedan pagar sus deudas a los diferentes acreedores, que pueden ser bancos y empresas proveedoras, entre otros.
LEA: Problemas de liquidez obligan a almacenes Casa Blanca a buscar convenio de pago con acreedores
En Costa Rica, la figura de convenio preventivo existe desde hace mucho tiempo, aunque fue reformada el 15 de octubre de 1996, antes de esa fecha se desarrollaba un proceso llamado administración por intervención judicial.
A lo largo de la historia diferentes empresas como Periféricos, Lachner & Sáenz, Florexpo, La Gloria y, recientemente, Yanber y Casa Blanca, acudieron a esta medida de saneamiento.
Francisco Luis Vargas, abogado de la firma Consultorios Jurídicos Especializados y quien llevó varios procesos de este tipo, aseguró que el convenio preventivo es una figura creada para que el deudor, comerciante o no, pueda encontrar una manera de hacer frente a sus deudas.
"En materia de convenios, tratándose de empresas, lo que el legislador pretende es, sobre todo, la tutela del interés público existente en la permanencia de la actividad productiva, a fin de evitar el cese de puestos de trabajo, y el permitir que se sigan generando impuestos y cargas sociales, todo lo cual contribuye a la paz social", agregó Vargas.
De acuerdo con el jurista, las experiencias de Periféricos, Lachner & Sáenz, La Gloria y Yanber, evidencian que es una figura que puede ayudar a las empresas a pagar sus deudas sin necesidad de cerrar sus operaciones.
Cuando una empresa presenta una crisis económica y se considera incapaz de pagar sus deudas con los diferentes acreedores presenta un convenio preventivo ante un juzgado concursal, para que el juez decida si acepta o no el proceso.
Si es aceptado por el juez, entonces se nombra un curador para que revise la situación de la empresa y emita un informe en el que establezca el monto de las deudas totales de la compañía.
La empresa ofrece un acuerdo para cancelar las deudas a los acreedores que puede incluir diferentes medidas como liquidación de activos, creación de fideicomisos, nuevas líneas de financiamiento o cambios en la estrategia de administración para generar más utilidades.
Banqueros critican la figura
El uso del convenio preventivo no está exento de las críticas de los bancos por el uso excesivo de la figura o, bien, porque genera gastos que, en algunos casos, pueden agravar la situación de la empresa que requiere salir de deudas.
Mario Gómez, abogado y asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), consideró que el convenio preventivo es un proceso con un diseño inadecuado, poco flexible y que, además, ha provocado que muchas empresas abusen de su uso ante la mala administración de recursos.
Para Gómez, existen costos que generan los procesos de convenios preventivos que se pueden ver como marginales al inicio, pero que terminan siendo onerosos para la empresa.
LEA: Francis Durman y socio compran 100% de la Corporación Yanber
"Hablando de un ejemplo concreto, si una empresa tiene deudas por $60 millones, entonces se le podría llegar a pagar al curador un 5% y al abogado de la empresa que presentó el convenio, otro 5%, sobre el monto total de la deuda de la compañía. Eso al final son casi $6 millones de más que debe pagar la firma en medio de una crisis financiera", agregó Gómez.
El abogado de la ABC también aseveró que los convenios preventivos son procesos poco flexibles que provocan incertidumbre y pérdida de confianza entre los acreedores.
"Ha habido una tendencia al abuso; en alguna medida ese abuso también ha sido incentivado por el hecho de que el Ministerio Público no ha tenido la capacidad, y eso lo reconoció el mismo Fiscal General (Jorge Chavarría), de desarrollar la actividad necesaria para perseguir y llevar a juicio aquellos casos donde ha habido fraude, donde ha habido delito", sentenció Gómez.
De acuerdo con la ABC, es necesario reformar la ley y modernizar los procedimientos en materia concursal.
Gómez dijo que Yanber es el único caso de éxito que recuerda en 25 años de carrera como abogado, en el que una empresa logró rescatar su operación.
Periféricos y Lachner & Sáenz, según Gómez, lograron seguir adelante gracias a acciones extrajudiciales tomadas por los bancos y acreedores.
Opción para personas endeudadas
El convenio preventivo también es una figura que puede ser utilizada por las personas físicas cuando tienen deudas con diferentes bancos o acreedores. En este tipo de casos, se llama convenio civil.
"Para el caso del sobreendeudamiento de personas físicas, sobre todo ante el hecho de que existen situaciones provocadas por la existencia de créditos fáciles de obtener pero con tasas elevadas de intereses, como es el caso de las tarjetas de crédito, que provocan no pocas veces que el deudor tenga que consumir la casi totalidad de su salario en el pago de las amortizaciones, existe lo que se conoce vulgarmente como insolvencia", explicó Francisco Luis Vargas.
Este abogado indicó que en estos casos las personas que tienen un alto nivel de endeudamiento pueden tomar el 50% de su salario y destinarlo a pagar cada mes a sus acreedores, sin intereses, tal y como lo señala el artículo 984 del Código Civil.
"Esas medidas no aplican sino en forma limitada para las prendas e hipotecas constituidas por el deudor. Declarado abierto el proceso los acreedores no pueden iniciar ni continuar fuera del concurso, demandas para el pago de su crédito", precisó Vargas.
Eso sí, antes de llegar al proceso concursal donde la persona no tiene suficientes bienes para enfrenar el pago de sus deudas, debe pasar por arreglos de pago y cobro judicial.
Willy Carvajal, director de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que el proceso concursal que faculta a una persona para presentar un convenio preventivo solo se puede dar cuando el deudor tiene más de una cuenta atrasada pendiente.
Una persona física que tenga una deuda con un acreedor y se atrasa por más de 90 días puede optar por un arreglo de pago con la empresa o se expone a un proceso de cobro judicial que podría culminar en un embargo.
Si la persona acumula varias cuentas y sus deudas superan su capacidad de endeudamiento mensual, o bien, comprometen su situación financiera, entonces puede presentar un convenio preventivo.
Para llegar a esta figura —conocida como insolvencia— en el caso de personas físicas es necesario que el deudor muestre que no tiene bienes o los que tiene no son suficientes para pagar sus pendientes.
Carvajal detallo que tanto el cobro judicial como el convenio preventivo generan manchas en el récord de crédito de las personas por cuatro años, por lo que no es recomendable llegar a estas instancias.
De acuerdo con datos del Juzgado Concursal de San José, la mayoría de casos de convenios civiles que se tramitan en esa instancia judicial son de funcionarios públicos y educadores que se endeudan con diferentes entidades financieras y cooperativas.
"Cuando una persona recibe, por ejemplo, ¢500.000 de salario al mes, hay un monto de ese ingreso que por ley no se puede embargar. Entonces el deudor acude ante un juez concursal y pide la figura del convenio civil, de esta forma se dejan de aplicar los embargos y la persona deposita la mitad de su salario a una cuenta del juzgado para que se reparta entre los acreedores", concluyó Carvajal.