Desde diciembre del 2016, la aceptación de pagos electrónicos es obligatoria, pero además, desde el 1.° de julio pasado entró en vigencia una multa de ¢446.200 a quien no brinde esta opción. ¿Quiénes deben aceptar pagos electrónicos? ¿Cuáles medios electrónicos son aceptados?
El artículo 4 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que estableció esta obligación, señala: “Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor”, señala el artículo 4 de la Ley.
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que, luego de una revisión detallada de la normativa, se desprende que la Ley solo incluyó los servicios en esta obligación.
Sobre los pagos electrónicos aceptados, Vargas comentó que la norma es abierta y al hablar de “otros medios electrónicos” se habilita la posibilidad de opciones como, por ejemplo, las transferencias electrónicas y Sinpe Móvil, sistema donde el pago se realiza de celular a celular.
“Hay que tener claro que para el caso de los médicos, la única forma exclusivamente donde se puede generar la devolución (del IVA) es cuando se da un pago con tarjeta de crédito o débito. No transferencia electrónica, no Sinpe Móvil”, aclaró el jerarca de Tributación.
Según el Reglamento del IVA, en el caso de servicios médicos la devolución del 4% de impuesto sobre servicios de salud solo se hace si el pago es con tarjeta de débito o crédito.
Fernando Rodríguez, quien fue viceministro de Hacienda cuando se tramitó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude, explicó que la idea original fue que la aceptación de pagos electrónicos fuera para todos los negocios.
"La idea originalmente eran todos los negocios, yo creo que ahí hay, tal vez, una omisión en la redacción”, señaló Rodríguez.
El artículo también señala que: “cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor”.
Rodríguez detalló que ese “o no” se incluyó pensando en algunas máquinas que marcan un voucher y la consulta se hace por vía telefónica.
Añadió que cuando se formuló la ley tampoco se pensaba en que se pudieran hacer los pagos con transferencias electrónicas o similares porque en el fondo son medios de pago en efectivo que se hacen por medio de transferencia de cuenta y donde el Ministerio de Hacienda no tiene acceso a ellos por el secreto bancario.
Sin embargo, tal y como quedó redactado el artículo actualmente, Tributación considera que sí se pueden usar medios electrónicos como transferencias y Sinpe Móvil u otros similares.