Con el pago del impuesto sobre la renta a la vuelta de la esquina, el 15 de marzo, quienes obtienen ingresos por alquileres deben ser cuidadosos a la hora de presentar su información ante la Administración Tributaria para evitar declaraciones rectificativas, recargos o multas.
Todas las personas con rentas por alquiler de bienes inmuebles deben informarlas ante el Ministerio de Hacienda, pero esto puede hacerse de diferentes maneras, no necesariamente mediante la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (D-101).
La forma de tributar depende de diversos factores, como la actividad económica y de si los alquileres son la actividad lucrativa de las personas o empresas. Esto debido a que se puede entregar la declaración bajo el régimen tradicional del impuesto de renta, o bien, bajo el impuesto de rentas de capital inmobiliario.
Eso sí, aunque usted tribute dentro de este último esquema podría tener que reportarlo mediante el mecanismo tradicional de renta en un caso específico. Le explicamos.
Las personas físicas que no pagan impuesto sobre las utilidades y reciben ingresos por alquileres como rentas del capital inmobiliario no deben presentar la D-101.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que en algunos casos la elección del régimen tributario es opcional, pero en otros el uso del proceso tradicional de renta es obligatorio.
Por ejemplo, quienes tengan hasta un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la actividad de alquileres pueden decidir el mecanismo tributario que más les convenga: la fórmula de sumar los ingresos, restar los gastos y pagar sobre la renta neta. O la de restar a los ingresos el 15% por reconocimiento de los gastos y sobre el 85% restante pagar el impuesto del 15%.
Aquellos que tengan el alquiler de bienes como actividad lucrativa deben tributar bajo el régimen tradicional de impuesto sobre las utilidades. La segunda opción será obligatoria para quienes no tienen empleados.
Zamora advirtió de que quienes tributan en rentas del capital inmobiliario deben presentar dos formularios cada mes: uno para el IVA (D-104) y otro para las rentas de capital inmobiliario (D-125).
Carlos Gómez, socio de Impuesto de Baker Tilly Costa Rica, explicó a La Nación que las rentas de capital inmobiliario se crearon en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas con el objetivo de ser un impuesto único y definitivo.
Bajo esta modalidad, pueden reportar aquellas personas que no tengan el alquiler de bienes como una actividad lucrativa, sino como un ingreso extra.
En cambio, quienes tengan el alquiler de propiedades como actividad lucrativa tributan en el impuesto a las utilidades mediante el formulario D-101 de forma anual y no mensual; sumando sus ingresos, restando los gastos y pagando sobre la renta neta.
Sin embargo, Gómez destacó que en ciertos casos, un contribuyente que tributa bajo rentas del capital inmobiliario mensualmente puede tener que indicar esos ingresos en la declaración D-101. Si el bien inmueble genera rentas pasivas además de ser parte de la actividad lucrativa, se deben integrar esos alquileres al impuesto sobre las utilidades.
Por ejemplo, alguien que ofrece servicios profesionales y tiene una casa para ejercer su actividad, donde también tiene a otros trabajadores; y al mismo tiempo, en ese terreno, cuenta con otras oficinas las cuales tiene en alquiler. En ese caso, el trabajador independiente tiene un activo ligado a su actividad lucrativa y a las rentas del capital inmobiliario, simultáneamente.
En tal situación, esa persona deberá tomar las rentas del capital que tuvo y lo suma a los ingresos de su actividad lucrativa. El monto del impuesto que pagó por esas rentas, mes a mes, durante el periodo fiscal será un crédito fiscal a su favor.
Tanto Gómez como Zamora enfatizaron en que cada caso es único y es fundamental buscar asesoramiento para evitar interpretaciones incorrectas de la ley.
IVA genera confusión
Zamora explicó que los contribuyentes que tributan en rentas del capital inmobiliario suelen confundirse porque el periodo para presentar el informe es mensual, al igual que en el IVA.
La presidenta del Colegio de Contadores señaló que existe una excepción en cuanto al cobro del IVA en alquileres, cuando el pago mensual sea igual o menor a 1,5 de un salario base (¢693.300), siempre que sea destinado exclusivamente a viviendas, garajes y anexos.
La excepción cubre a las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como a las organizaciones religiosas para sus actividades de culto.
En esos casos, el contribuyente debe realizar el comprobante electrónico correspondiente. Cuando el alquiler excede el monto exento, el IVA se cobra sobre la totalidad del alquiler. Es importante hacer siempre la declaración mensual del IVA, ya sean ingresos exentos o gravados.
Zamora destacó que un error común es creer que al no cobrar el IVA están exentos del pago de renta, lo cual no es cierto. Si no se presenta la declaración correspondiente o se atrasa el pago del tributo, pueden aplicarse sanciones económicas.
En caso de no presentar la información correspondiente, o que se atrase en el pago del tributo podrá tener algunas sanciones económicas.