Los pequeños productores agrícolas, los comerciantes minoristas, las sodas, panaderías y bares, entre otros, tienen la opción de acogerse al régimen de tributación simplificada, el cual la Dirección General de Tributación modificó para adaptarlo a los cambios en IVA (impuesto al valor agregado) y en renta.
La resolución para consulta salió publicada en La Gaceta, el 31 de mayo del 2019, y también está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.
Los pequeños productores y comercios pueden elegir entre este régimen y el tradicional, en el cual restan gastos a sus ingresos y obtienen una ganancia sobre la cual aplican el tributo.
Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton, explicó que pueden optar por este régimen quienes realicen compras para vender a consumidores finales, menores a 150 salarios base (actualmente son ¢66,9 millones), y que estén en la lista que definió Tributación.
Dicha lista incluye: bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares; comerciantes minoristas, estudios fotográficos, fabricación artesanal de calzado, fabricación de muebles y sus accesorios, fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana; fabricación de productos metálicos estructurales, floristerías, panaderías, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas; pescadores artesanales en pequeña escala y pescadores artesanales medios.
Además, pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor.
¿Cómo se tributa en este régimen?
Los contribuyentes en este régimen tienen una forma especial de calcular los impuestos.
Ellos toman el monto de las compras del trimestre (estén sujetas o no al IVA e incluyendo el importe de este tributo) más lo pagado por mano de obra durante el trimestre y a eso le aplican un factor que les define la Dirección General de Tributación, y ese es el monto a pagar.
Mediante la resolución señalada, Tributación publicó los factores que se aplicarán con el IVA y que varían si el impuesto pagado es de 1%, 2% o 13%, y en el caso de renta se mantiene el mismo factor.
Según la resolución en consulta se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados.
En el caso de los productores agrícolas que vendan sus bienes exclusivamente al consumidor final, por medio de las ferias del agricultor, deberán separar la parte que corresponde a productos de la canasta básica y los que están fuera de ella.
Morales comentó que, si por ejemplo, un vendedor ofrece uvas y naranjas en la feria del agricultor, entonces por las uvas, que no están en la canasta básica, paga el 13% del IVA y aplica un factor para calcular los impuestos, y por las naranjas paga 1% de IVA y aplica un factor diferente.
Si el agricultor produce lo que vende entonces, explicó el abogado, tiene que calcular el costo (insumos y estimarse su salario) y su ganancia.
Morales criticó que para un pequeño productor donde el que siembra es él, o con ayuda de la familia, es complicado calcularse su propio salario. Eso lo obligaría a llevar una contabilidad, cuando se procura que sea un régimen sencillo.
Ventajas del simplificado
Para Luis Chacón, socio de impuestos de BLP, el régimen simplificado tiene varias ventajas que tiene este régimen frente al tradicional.
Uno de esos beneficios es que se paga el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA, a partir del 1°. de julio), en una sola declaración, cada tres meses, con base en el monto bruto de las compras, incluyendo IVA. Esta situación hace que la determinación y pago de estos impuestos sea sumamente sencilla.
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“El pago del IVA y del impuesto sobre la renta, se calcula sobre un factor que establece la Administración Tributaria y que se aplica sobre las compras brutas; por lo general esta tarifa es menor a lo que se pagaría en el régimen tradicional”, comentó Chacón.
Los contribuyentes del régimen simplificado no están obligados a emitir comprobantes electrónicos. Si les solicitan comprobante, pueden emitir uno físico no autorizado.
El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que el comprobante físico le sirve al que le compra al contribuyente del régimen simplificado para demostrar sus gasto ante Tributación, para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta.
Además, para la Administración Tributaria es sumamente sencilla la administración y fiscalización de los impuestos bajo este régimen.
Según la resolución en consulta, para estar en este régimen los contribuyentes deberán solicitar la inscripción o reinscripción.
Chacón aclaró que “reinscripción”, se refiere a contribuyentes que están acogidos al Régimen de Tributación Simplificada que quieran pasarse al régimen tradicional, para lo cual deberían de hacer el respectivo trámite ante la Administración.
“Los contribuyentes que al día de hoy están inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, no tienen que volver a inscribirse para seguir perteneciendo a este régimen”, detalló Chacón.