San José
El reglamento de la ley que obliga a todas las instituciones públicas a realizar sus compras por medio de un sistema digital unificado, abre portillos para que las entidades estatales hagan procesos de negociación en papel.
Esta es una de las principales contradicciones que el diputado del Partido Acción Ciudadana Ottón Solís, impulsor de la legislación, considera que existen entre la ley 9.395, publicada en La Gaceta del 13 de setiembre del 2016, y su reglamento, publicado en el alcance número 68 de La Gaceta del 27 de marzo del 2017.
El reglamento establece, en su artículo 11, que cuando exista impedimento para realizar una contratación por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop, que es la plataforma única), acreditado mediante resolución razonada, se podrá excepcionalmente tramitar un expediente físico.
"Eso no lo establece la ley, la ley no crea esa figura de resolución razonada, aquí hay reserva de ley en estos temas; la esencia de esta propuesta es que todas las instituciones del sector público usen la plataforma electrónica, y la modalidad de expediente físico no puede crearse", opinó el diputado.
Solís cuestionó, además, que el lenguaje que utiliza el reglamento deja portillos abiertos para que los procedimientos se hagan por otras vías. Citó, por ejemplo, el artículo 7, que señala: "las instituciones públicas que utilicen el Sistema Integrado de Compras Públicas"; o el artículo 42, que se refiere a las garantías para participar, el cual apunta: "para que todos los procedimientos que se realicen en esta plataforma tecnológica".
Ese lenguaje, según Solís, deja abierta la posibilidad de que usen otras vías, mientras que la ley establece que deben usar una plataforma electrónica única.
Justificación de Hacienda. Fabián Quirós, director general de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, entidad que elaboró el reglamento, justificó que la Ley de Contratación Administrativa prevé situaciones que son excepciones a los procedimientos de concurso ordinarios establecidos en el artículo 2 de este cuerpo legal y su respectivo reglamento; y esto no lo modificó ni derogó la Ley 9.395.
Añadió que también existen otras leyes, como la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, que autoriza la exclusión de los procedimientos de contratación en caso de emergencias, y que existen otras situaciones que pueden tener procedimientos fuera de la plataforma, como los casos de proveedores extranjeros que no se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores del sistema, o que no tienen interés de pertenecer a él.
Solís también cuestionó que mientras que el transitorio de la ley establece un plazo de un año, a partir de la publicación de la ley, para cumplir con la legislación (se puede extender seis meses más), el transitorio del reglamento da un plazo de cuatro años a las entidades para que creen sus páginas web para que también ahí publiquen sus ofertas.
Otro transitorio del reglamento señala que el Poder Ejecutivo comunicará oportunamente los lineamientos que informen sobre la programación que garantice "el paso gradual y progresivo" de los entes.
Consultado sobre este tema, Quirós respondió que, considerando lo regulado en la Ley 9.395, pero sin desatender la capacidad instalada del proveedor de servicio de plataforma (que es Racsa), el Poder Ejecutivo publicó este reglamento y otra circular que permiten al proveedor dimensionar los plazos reales bajo los cuales será posible emitir los lineamientos que informen sobre el paso gradual y progresivo de las instituciones y órganos del sector público al Sicop.
Quirós ya había señalado que era imposible cumplir con los plazos que señala la legislación.
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La ley también señala que el sistema único debe reproducir la información en formatos digitales para que el público pueda utilizarlos; no obstante, el reglamento señala que si el expediente es físico, el interesado debe ir a buscarlo a la proveeduría institucional de cada entidad.
Quirós explicó que antes de la entrada en funcionamiento de los sistemas electrónicos de compras públicas, los procedimientos de contratación se llevaban de forma física y, por lo tanto, estas instituciones tienen el deber de mantenerlos y de establecer los procedimientos internos para que sean accesibles.
Añadió que esta situación sería en casos excepcionales, pues la regla es el procedimiento 100% electrónico y el rector lo tiene muy claro y trabaja sobre esta premisa.
"Estoy enviando una carta al presidente (de la República, Luis Guillermo Solís), todavía no la he enviado, quiero ver más detalles, solicitándole que se revierta este reglamento porque el lenguaje es un lenguaje que crea excepciones donde no las hay", comentó Solís el 21 de marzo pasado.
Consultado sobre esta reglamentación, el exministro de Hacienda, Édgar Ayales, quien también en su periodo (2012 al 2014) impulsó este sistema de compras, señaló que hay que tener cuidado con las excepciones, pues luego otros pueden querer aprovecharlas.
"El papel impide esa transparencia en los procesos, toda la gente debería poder tener acceso a los procesos de licitación inmediatamente, los carteles de licitación, verlos en Internet, poder ver las condiciones que se presentan, las propuestas que se hacen, comparar. Hoy en día es muy complicado darle seguimiento y se presta eso para que hayan acuerdos entre proveedores y licitantes", señaló Ayales.