La Sala IV avaló la posibilidad del Banco Central de Costa Rica (BCCR) de comprar bonos de deuda del Gobierno, en el mercado secundario, cuando se haga con el objetivo de mantener el “orden público económico, y la conservación del bien común”.
Los magistrados explicaron, en la sentencia a Nº 2023-033076, que la opción del ente emisor de compra, venta y conservación títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda debe darse siempre y cuando se sustenten en fines técnicos, se informó en un comunicado de prensa, este viernes 22 de diciembre.
El mercado secundario se refiere a la compra y venta de valores financieros que ya han sido emitidos en el mercado primario donde las emisiones se colocan por primera vez.
La posibilidad del BCCR de adquirir bonos de deuda colocados en el mercado local, se otorgó mediante una reforma en la Asamblea Legislativa a la ley orgánica de la institución monetaria, en el 2020, en medio de la crisis por la pandemia de la covid-19.
La potestad se creó con el objetivo de que el Banco Central garantizara la liquidez en colones a los inversionistas que participan en la Bolsa Nacional de Valores, en momentos de tensión.
Además, se dio en el contexto de que la entidad adquiriera bonos de deuda del Gobierno en poder de las operadoras de pensiones complementarias (OPC) en caso de necesitar liquidez para la entrega masiva del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) a sus afiliados, por la suspensiones de contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral debido a la crisis sanitaria.
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En el comunicado de la Sala Constitucional se indica que el cambio legal “vino a darle más claridad a la facultad que tiene el Banco Central de intervenir en la compra de los títulos de Hacienda que estén en posesión de los fondos de capitalización laboral”.
Los magistrados analizaron este tema a raíz de la declaratoria sin lugar de la acción de inconstitucional, bajo el expediente 20-006816-0007-CO, que cuestionó la nueva herramienta de política monetaria otorgada al BCCR por la Asamblea Legislativa.
En el por tanto de la acción, los jueces explicaron que juzgar el modo y momentos en los cuales el BCCR intervine en la economía nacional es complejo, pues depende de las condiciones locales y externas.
Adicionalmente, la Sala consideró que los legisladores pueden ajustar la legislación con la guía de criterios técnicos apropiados.
La potestad del ente emisor de comprarle a terceros títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda se estableció en una reforma a la Ley Orgánica del Banco Central, aprobada por el Congreso, el 3 de abril del 2020.
La norma estableció que corresponde a la Junta Directiva del BCCR establecer el monto máximo de emisiones de Hacienda a adquirir en el mercado local. Por ejemplo, en abril del 2020, la institución monetaria acordó la compra de un máximo de ¢250.000 millones en el mercado secundario.
La eventual compra, se informó en ese momento, se daría únicamente en caso de que existan problemas sistémicos de liquidez, y su propósito sería, precisamente, mitigar esas tensiones y contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero costarricense.