La Sala I de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del porcentaje mínimo de interés fijado para el crédito otorgado a un hotel en Manuel Antonio, en las operaciones crediticias con el Banco de Costa Rica.
Así lo notificó el viernes 28 de marzo, la Sala, a la abogada Adriana Rojas quien lleva el caso para el hotel, y a Rodolfo Flores, representante del Banco de Costa Rica. El hotel no autorizó divulgar su nombre.
“Había perdido el juicio al nivel del Tribuntal Contencioso, me habían dicho que no era anulable la tasa piso en un hotel de Manuel Antonio, y los magistrados hoy (el viernes 20 de marzo) me notificaron que declaran la nulidad de la tasa piso y la devolución del dinero. Ya son varios votos, pero este me llamó mucho la atención porque, generalmente, se les reconoce más a los pequeños empresarios o a las viviendas y este es un hotel más grandecito”, informó Rojas.
En el 2006, el propietario del hotel suscribió un préstamo con el Banco de Costa Rica por $250.000.
La operación consistió en una línea de crédito abierto por un plazo de 20 años, con un porcentaje de interés referenciado a la tasa Prime Rate más un punto porcentual, con una tasa piso de 9,25% y con garantía hipotecaria. En este caso, existía tasa piso, pero no tasa techo.
“La tasa piso es una condición general fijada sin tasa techo, lo que la torna desproporcionada porque el índice Prime Rate bajó considerablemente respecto de la tasa mínima establecida por el Banco, ante lo cual es nula conforme a la normativa de cláusulas leoninas en contratos de adhesión y las condiciones generales de los contratos de consumo”, señala la sentencia.
Se consultó al Banco de Costa Rica sobre la sentencia.
"El BCR es respetuoso del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que tomará las previsiones para cumplir con lo resuelto por la Sala Primera, pese a que discrepemos de la decisión final”, informó por escrito la División Jurídica.
En el pasado los tribunales han anulado las tasas piso de otros créditos.
Por ejemplo, en enero del 2019, el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda declaró nula una garantía que consideró excesiva, así como la tasa piso de un crédito otorgado por el Banco de Costa Rica (BCR), del cual ya se había ejecutado el cobro judicial.
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En este caso se trató de un crédito que otorgó el Banco de Costa Rica por ¢60 millones a la sociedad Inversiones Jurima de Sardinal S.A, una empresa dedicada al alquiler de maquinaria pesada.
El financiamiento se otorgó a una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva, en ese momento en 15,25% más cuatro puntos y se definió que en ningún momento podía ser menor a la tasa mínima pactada con el cliente al momento de la formalización; es decir, 19,25%.
En la época de la crisis la tasa básica bajó hasta 4,25%; pero como el crédito tenía tasa piso su tasa de interés no bajó.
Otro caso fue el del El hotel Gaia, ubicado en Manuel Antonio, que obtuvo un crédito bancario por $2,6 millones, en el 2006, para efectuar trabajos en el inmueble. Luego de varias ampliaciones el monto prestado llegó a $3,5 millones, en el 2011.
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La operación se formalizó con tasa de referencia internacional Libor más cinco puntos porcentuales. La crisis económica del 2009 generó que dicha tasa bajara a mínimos históricos y se acercara a cero. Sin embargo, a la empresa la cuota no se le redujo porque el crédito contaba con tasa piso de 4,52%.
En el 2013, tras un proceso de arbitraje, a la entidad financiera se le ordenó devolver al cliente casi $250.000 porque el uso de la tasa piso generó un pago en exceso.
En febrero del 2019, la Sugef había informado que, el 2018, cerró con un total de 691.482 operaciones de crédito formalizadas con un interés piso, es decir, el 11,4% de los seis millones de operaciones de crédito otorgados en el país, y existían 687.019 operaciones crediticias con una tasa de interés techo, lo cual equivale al 11,3% del total de préstamos. Se intentó actualizar el dato, pero no fue posible.