Finanzas

Segundo pago parcial de renta se liquida en setiembre: contribuyentes pueden pedir rebaja o usar saldos a favor

Con ayuda de dos especialistas en materia tributaria, respondemos algunas de las principales consultas que puede tener de cara al segundo pago parcial de renta que se debe cancelar en setiembre

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Durante el mes de setiembre se habilita el segundo pago parcial de renta para los contribuyentes de este impuesto que declaran bajo el régimen tradicional. Tendrán hasta el 30, último día hábil del mes, para cumplir con esta obligación tributaria, que funciona como un adelanto de la liquidación final del impuesto que se ejecuta en marzo del siguiente año.

Con la ayuda de dos especialistas en materia tributaria, le ayudamos a aclarar algunas dudas básicas que puede tener en relación con la liquidación parcial de este tributo. De la información se desprende que los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria una reducción o eliminación del monto a liquidar, así como utilizar saldos a su favor en las cuentas tributarias (créditos fiscales).

El pago parcial es un adelanto del impuesto sobre la renta que los contribuyentes deben cumplir en tres momentos específicos del año: en junio, setiembre y diciembre, además de presentar la declaración final en marzo. Tributación es la encargada de calcular la liquidación fragmentada con base en el 25% del promedio del impuesto de renta bruto de los últimos tres periodos o del impuesto de renta bruto del último periodo, el valor más alto entre esas dos opciones.

Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica, explicó que los pagos parciales son obligatorios, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para realizarlos, las personas pueden utilizar la funcionalidad de Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal ATV. También pueden cancelarlos mediante conectividad en el sitio web o en las cajas de las entidades bancarias autorizadas con el número de cédula, o utilizando la nueva función disponible en el recibo D-110 en el portal ATV.

Carlos Gómez, socio de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, explicó que los pagos parciales se calculan tomando en cuenta el impuesto sobre la renta pagado el año inmediato anterior o el promedio de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor entre esas dos opciones. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.

Según Mora, los contribuyentes que están comenzando operaciones y aún no han declarado renta deben comunicar a la Administración Tributaria una estimación de las utilidades que podrían obtener durante ese periodo fiscal para que se calcule el monto de los adelantos parciales.

En algunos casos específicos, el contribuyente puede solicitar la reducción del monto o la eliminación total de cualquier pago parcial. La disminución aplica cuando en periodos fiscales anteriores el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendrá en el periodo actual y que afectaron la base de cálculo de los pagos parciales. Otro caso es que el contribuyente prevea que tendrá pérdidas.

Gómez subrayó que, en esos casos, el contribuyente debe realizar la respectiva solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada, ya sea con estados financieros adjuntos o ingresos extraordinarios certificados. Además, la petición se debe hacer antes del vencimiento del pago parcial correspondiente, es decir, el 30 de setiembre. El formulario Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta está disponible en el sitio web de Hacienda.

En caso de que esta solicitud sea rechazada, y el contribuyente termine pagando más dinero del que debía en su pago final de renta, ese monto adicional cancelado se convertirá en créditos fiscales una vez que se presente la declaración de renta. Estos créditos pueden utilizarse para compensar otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o se pueden solicitar de vuelta a Tributación.

* Según Mora, los contribuyentes que, al momento de cumplir con el primer, segundo o tercer pago parcial de renta, tienen saldos a favor en su estado de cuenta tributario, pueden utilizarlos para compensar uno o más pagos parciales. En este caso, se debe confeccionar el recibo de pago (D-110) que se encuentra en la herramienta electrónica Administración Tributaria Virtual (ATV) y por este medio realizar la compensación correspondiente.

El socio de impuestos de Deloitte indicó que los contribuyentes también pueden realizar abonos mensuales como una alternativa para distribuir los flujos de efectivo, según la resolución DGT-R-032-2011. Así, por ejemplo, para setiembre, el obligado puede realizar anticipos en julio, agosto y setiembre.

Mora añadió que, para aplicar esta forma de pago, se debe realizar una petición ante la Administración Tributaria durante los primeros dos meses del periodo fiscal (enero y febrero). Por lo tanto, si no la realizó a inicios de año, no será posible ejecutarla para este pago parcial. Sin embargo, la opción se mantiene para hacer la petición en los primeros dos meses del próximo año.

Tanto Mora como Gómez señalaron que, si un contribuyente omite o liquida de forma tardía los pagos parciales del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria no aplica ninguna sanción sobre ellos, ya que no se consideran un tributo, sino un adelanto a cuenta de un impuesto que se debe determinar a futuro. No obstante, podría enfrentar un incremento en el pago final debido a los intereses, que se ubican en una tasa del 10% anual.

(*) Nota de Deloitte: Este artículo se rectificó el miércoles 11 de setiembre debido a que Deloitte señaló que el uso de créditos fiscales para liquidar los pagos parciales se hacía por medio de la plataforma EDDI-7. En realidad, el procedimiento se hace por medio de la plataforma ATV.

Los pagos parciales son adelantos del pago del impuesto sobre la renta, y son obligatorios para todos los contribuyentes que tributen en el Régimen Tradicional. Después del de setiembre 2024, el próximo es en diciembre 2024. (Shutterstock)
Alejandro Durán

Alejandro Durán

Periodista en la sección de Economía. Anteriormente colaboró en periodismo de cambio climático y en la verificación de noticias falsas y desinformación. Bachiller en Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. En 2021 ganó el premio Presbítero Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.

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