
Los servicios de construcción prestados o facturados, lo que ocurra primero, durante el plazo que abarque del 1°. de julio del 2020 a la entrada en vigencia de la Ley 9887 (el 16 de setiembre del 2020), se gravarán con la tarifa reducida del 4% del IVA.
Así lo indicó este 11 de marzo la Dirección General de Tributación, mediante el decreto 42659-H.
Marco Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica, consideró que luego del 16 de setiembre del 2020, según el Transitorio VII bis (del reglamento de la Ley 9887), se mantienen la tarifa del 4%, hasta el 31 de agosto del 2022, que es cuando finaliza la aplicación de ese porcentaje, según el Transitorio.
“No tendría sentido que la tarifa suba al 4% y luego vuelva a bajar al 0% para subir otra vez al 4%, pero así se podría interpretar de la literalidad de ese párrafo, pues a partir de la vigencia del Decreto 9887 el tratamiento fiscal se referencia al Transitorio VII bis del Decreto, donde la tarifa aplicable después del 16 de setiembre del 2020 es del 0% hasta el 31 de Agosto de 2021”, detalló el especialista.
Dos leyes y un decreto
El calendario del IVA a estos servicios ha variado desde el 2018.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde el 4 de diciembre del 2018, la cual creó el IVA (impuesto al valor agregado), establece en su transitorio V que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto durante el primer año de la vigencia de la ley (del 1°. de julio del 2020 al 1° de julio del 2021).
Lo anterior siempre y cuando cuenten con el visado de planos al momento de entrar en vigencia la ley (1.° de julio de 2019) y durante los tres meses posteriores (hasta el 30 de setiembre del 2019).
Se añade que estos servicios estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el segundo año de vigencia de la ley, y de 8% en el tercer año, y a partir del cuarto año pasarían a la tarifa del 13%.
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Este transitorio se reformó mediante la Ley 9887 del 10 de setiembre de 2020, denominada “Reforma del Transitorio V y adición del Transitorio V bis a La Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para el impulso de la reactivación económica”, publicada en el Alcance 243 a La Gaceta 230, del 16 de setiembre del 2020.
Esta nueva ley estableció que todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a una nuevo calendario.
El nuevo calendario es así: a partir del 16 de setiembre, que rige la ley, y hasta el 31 de agosto del 2021, esos servicios estarían exentos 100%; del 1°. de setiembre del 2021 hasta el 31 de agosto del 2022 tendrían una tarifa del 4%; del 1°. de setiembre del 2022 al 31 de diciembre del 2023, del 8%, y a partir del 1°. de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general del 13%.
Ahora se adiciona el decreto 42659-H, publicado este 11 de marzo para quienes prestaron servicios del 1°. de julio de 2020 al 16 de setiembre del 2020.
El tributo influye en el costo de las obras y por lo tanto en los precios finales que pagan los consumidores.