Los propietarios de sociedades anónimas inactivas deben presentar declaración de impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2020, para lo cual tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021.
Así lo dejó claro este martes 10 de noviembre la Dirección General de Tributación, mediante la resolución DGT-R38-2020 publicada en el diario oficial La Gaceta.
“Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el periodo fiscal (inactivas) deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta, formulario D-101”, señala la resolución.
Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores, explicó que este es un tema que ha generado dudas debido a que el artículo 1.° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modificada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, establece que el impuesto sobre las utilidades aplica para personas que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
Las sociedades inactivas, es decir, aquellas en las cuales los propietarios solo tienen bienes, como un lote, la casa o el carro, no desarrollan actividades lucrativas.
No obstante, el artículo 2 de esa misma ley dice que son contribuyentes todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa.
Para Villalobos esto es una contradicción, pero así quedó establecido en la legislación.
“A pesar de esa contradicción, lo que está diciendo el sistema es, para mí, que sí son de interés fiscal las sociedades inactivas”, dijo Villalobos.
Por lo tanto, queda claro que las sociedades inactivas deben presentar declaración y, de acuerdo con Villalobos, como no tienen renta entonces presentan la declaración D-101 en cero, es decir, con cero utilidades.
Deben inscribirse, pero no emitir facturas
Además, las sociedades que no están inscritas deben de inscribirse en el Registro Único Tributario y para ello tienen 10 días hábiles a partir de hoy.
“Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no", indica la resolución.
“Las personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas deben inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que queden legalmente constituidas con el código de actividad 960113 Persona jurídica legalmente constituida”, añade el documento.
La resolución también aclara que las sociedades inactivas no deben emitir facturas electrónicas.
“Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos”, señala la publicación.