Las sanciones que enfrentan las sociedades por incumplir con el registro de accionistas se comenzarán a aplicar en febrero del 2020, así que las personas jurídicas obligadas a entregar información tendrán hasta enero próximo para efectuar el trámite sin riesgo de multas o inconvenientes registrales.
Es después del 31 de enero, cuando la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional iniciarán los procesos para imponer los castigos, que van desde multas hasta por ¢44,6 millones, e incluso negar la emisión de certificaciones o la inscripción de documentos
Así lo confirmaron ambas instituciones ante consultas de La Nación sobre las consecuencias por incumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Este trámite se estableció para las 355.268 sociedades inscritas en el país mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en el 2016.
La autoridad tributaria dio un plazo de cinco meses, que comenzó en setiembre de este año, para efectuar la entrega de la información, y para ello se estableció un cronograma según el último dígito de la cédula jurídica.
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El mes pasado, la declaración comenzó con las sociedades cuya cédula finalizaba en 0 y 1, pero fue un inicio accidentado y lleno de dudas. Uno de los principales obstáculos es la ausencia del certificado de firma digital de la persona autorizada para realizar el trámite.
Al 27 de setiembre solo 25.326 finalizaron el proceso, de los 70.774 registros previstos, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR), administrador de la plataforma tecnológica.
Sin embargo, Tributación explicó que el cronograma establecido, según el último dígito de la cédula jurídica, obedece a un asunto de organización. Los propietarios pueden hacer la declaración sin recibir ninguna sanción hasta el 31 de enero y en cualquier momento, pues la plataforma funciona las 24 horas del día.
Precisamente, después de esa fecha, corresponderá al Banco Central generar la lista de infractores del registro de accionistas, que deberá remitir a Hacienda y al Registro, confirmó Carlos Vargas, director de Tributación.
“La lista (…) incluirá a las personas jurídicas que no hayan realizado la declaración o con lo declarado no sea posible identificar a los beneficiarios finales, y la remitirá a Tributación para que esta aplique lo dispuesto en el 84 bis (del Código de Procedimientos Tributario)”, explicó Vargas.
Dicha norma establece una sanción mínima de ¢1,3 millones y una máxima de ¢44,6 millones.
“La lista de incumplidores no contendrá información confidencial, pues se limitará a cédula jurídica, nombre y periodo o periodos en los cuales persiste el incumplimiento”, resaltó Vargas.
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En el caso del Registro Nacional, la entidad detalló que el BCCR debe suministrar la información sobre las sociedades que no efectuaron el registro de accionistas para hacer la aplicación de “sendas sanciones”.
“La ley, entre otras sanciones, apunta que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan la obligación”, detalló el Registro.
Esta entidad añadió que el Banco Central debe desarrollar un sistema que le permita cotejar de manera automática las sociedades que no hicieron la declaración. Mientras no se establezca esta conectividad no podrá hacer la revisión de declarantes, ni sancionar.
Eduardo Prado, gerente del BCCR, explicó que una vez vencido el plazo de inscripción la institución elabora la lista y Tributación será la encargada de notificar a las sociedades para que cumplan con la declaración.
“El Banco Central deberá generar esa lista de incumplidores y será suministrada por medio de una funcionalidad que para esos fines se desarrollará, y tendrán acceso a ella Tributación, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Registro Nacional y los notarios públicos”, detalló Prado.
El jerarca añadió que los enlaces de telecomunicaciones con el Registro ya están operando y en una modalidad de verificación la cual permitirá la validación automática de cumplimiento de la declaración.
“La interfaz de verificación es igual a la que tendrán a partir de febrero 2020, momento en que deberá generarse la lista de incumplidores”, resaltó Prado.
Opciones para trámite
En relación con las críticas que ha recibido el proceso de declaración, el Director de Tributación manifestó que el presidente de la sociedad anónima es la primera opción para completar el registro, pero no la única.
“Está previsto que también pueda ser completada por otro miembro de la sociedad o incluso otro autorizado por un poder especial otorgado por un notario”, detalló Vargas.
Vargas destacó que la ley permite que el gerente o administrador de una estructura jurídica puede efectuar la declaración.
En el caso de las sociedades extranjeras será el apoderado generalísimo, resaltó el funcionario.
La legislación estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, son los encargados de hacer la declaración e identificar a todos los accionistas de la sociedad.
Luego de finalizar el registro de las sociedades anónimas, corresponderá el trámite a las sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita y empresas individuales de responsabilidad limitada.