Las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito que no son supervisadas como entidades financieras y las cooperativas de servicios múltiples que brinden facilidades crediticias deberán inscribirse como sujetos obligados ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Así lo estableció una reforma al Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
La modificación al reglamento, publicada en el diario oficial La Gaceta el viernes 21 de julio, aclara puntos importantes en relación con los sujetos obligados a la inscripción ante la Sugef que establece la Ley 7786, cuyo propósito es prevenir el lavado de dinero.
La modificación ya se había intentado a mediados del año 2022, pero la instrucción de reformar el reglamento fue anulada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). No fue hasta el 10 de julio de 2023 que se llegó a un acuerdo para aprobar los cambios.
En este artículo, La Nación explica los principales cambios que establece la reforma a este reglamento de la Sugef, el cual entrará en vigor a partir del 1º de setiembre de 2023, según consta en la publicación de la normativa en el alcance 138 de La Gaceta.
¿Cuáles solidaristas y cooperativas deben inscribirse?
Básicamente, el reglamento de la Sugef establece que los sujetos que deben inscribirse ante la entidad son aquellos que realizan actividades contempladas en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786, sobre estupefacientes, actividades conexas y legitimación de capitales.
El reglamento establece el deber de inscripción de las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia (créditos personales y de consumo, crédito para compra de bienes inscribibles ante el Registro, arrendamiento de bienes con opción de compra, factoreo) de forma organizada y habitual, que operen con cuentas en entidades financieras supervisadas por alguna de las superintendencias adscritas al Conassif.
Además, la modificación confirma expresamente el deber de inscripción ante la Sugef de las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas y las cooperativas de servicios múltiples. El plazo para hacerlo es de seis meses a partir de la vigencia de la reforma.
Vale la pena resaltar que esta obligatoriedad no aplica para las personas físicas o jurídicas que presten estos servicios crediticios y que tengan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos doce meses igual o inferior a los $5.000, o su equivalente en otras monedas, dentro del sistema financiero.
No se consideran como facilidades crediticias las ventas de productos finales, insumos o materias primas, enseres (tales como utensilios, muebles, electrodomésticos), equipos de cómputo, planes vacacionales, planes funerarios, servicios de salud, entre otros.
Sin cambios
Se mantuvo sin cambios la obligación de inscribirse ante Sugef de las personas jurídicas que realicen operaciones de canje de dinero y transferencias por medio de instrumentos como cheques o letras de cambio; transferencias sustanciales de fondos.
También las personas jurídicas que realicen actividades relacionadas con la administración de recursos financieros, siempre y cuando no sean intermediarios, y la emisión y operación de tarjetas de crédito, sea que sólo realicen la emisión o ambas actividades.
De igual manera, están obligados los casinos que desarrollen su negocio desde Costa Rica; personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles; además de los comerciantes de metales preciosos, casas de empeño, entre otros.
Todos los sujetos obligados que incluye el reglamento deben registrarse en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en un plazo de cuatro meses, a partir de que entre en vigor la normativa, en el mes de septiembre.
Cuentas exclusivas
De acuerdo con el reglamento, los sujetos obligados a inscribirse deberán utilizar cuentas corrientes o de ahorros abiertas a su nombre, que tendrán que ser de uso exclusivo para realizar cada una de las actividades inscritas. Estas tienen que ser reportadas a la Sugef y a las entidades financieras.
Los sujetos obligados que realicen operaciones de complejidad alta y media (tipo 1 y 2) deben utilizar una cuenta única para cada actividad inscrita; aquellos que no lo tengan de esta forma tendrán un plazo de cuatro meses una vez entre a regir el reglamento.
Si por la dinámica del negocio se dificulta cumplir el requisito, la Sugef podrá autorizar una misma cuenta para varias de las actividades.
¿Y la desinscripción?
Para la solicitud de desinscripción, la modificación al reglamento elimina el paso de verificación de cumplimiento de los requisitos para desligarse de la Sugef.
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que las desinscripciones del registro requerirán la finalización de todo tipo de contrato y relaciones comerciales que los sujetos tenían vigentes por los cuales se obligaban a estar inscritos ante la Sugef.
¿Qué más debe saber?
Es importante que se conozca que con la inscripción ante Sugef, los sujetos obligados son supervisados solamente en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y no en materia financiera o los negocios que ofrece.
Por otro lado, el cumplimiento de la inscripción es obligatorio para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades enmarcadas en la Ley 7786. De lo contrario, no podrán establecer relaciones comerciales con las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional.
En tanto, las entidades financieras también tienen la obligación de verificar el cumplimiento de la reglamentación por parte de sus clientes. Desde la no prestación del servicio cuando no están inscritos, o la solicitud se encuentra cancelada o revocada, hasta velar porque las cuentas declaradas como de uso exclusivo se utilicen solo para esos fines.