La Superintendencia de Pensiones (Supén) creó una herramienta de consulta en línea que permite a los beneficiarios de pensionados fallecidos saber si tienen derecho a recibir dinero del ROP, FCL u otro fondo de jubilación.
Para verificar si existen recursos a nombre de un fallecido, en el Sistema Nacional de Pensiones, los eventuales beneficiarios solamente deben ingresar al sitio https://www.supen.fi.cr/web/supen/consulta-de-fallecidos y digitar el número de cédula del fallecido.
El sistema verificará quienes tienen derecho a dineros correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) o a otros fondos de pensiones registrados a nombre del jubilado que murió.
Al momento de hacer la consulta, el sistema le indicará al beneficiario, la entidad y el fondo en el cual tenía recursos el fallecido, así como los números de teléfono de la institución donde el beneficio deberá iniciar los trámites de reclamo, en caso de que proceda.
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El proceso es completamente gratuito y expedito, explicó Rocío Aguilar, jerarca de la Supén.
“Con esta herramienta digital, se pone a disposición de los beneficiarios de los trabajadores fallecidos, un medio que les facilite el disfrute de los recursos a los que tienen derecho, lo cual es muy importante sobre todo en estos tiempos de pandemia”, enfatizó Aguilar.
Existen más de 60.000 cuentas de trabajadores fallecidos que tienen un saldo de ¢3.700 millones que no ha sido reclamados, según datos de Supén.
Aproximadamente el 82% de estas cuentas tienen un saldo menor a ¢250.000. Pero hay otras que superán el ¢1 millón, destacó la Superintendencia.
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El nuevo mecanismo de verificación se implementó después de la reciente reforma a la Ley de Protección al Trabajador que estableció nuevos procesos de retiro acelerado del ROP para quienes se jubilen en los próximos 10 años.
También por los cambios reglamentarias aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en las que se eliminó la necesidad de un juicio sucesorio para el otorgamiento de estos derechos, adecuando la norma a lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.