La Superintendencia de Pensiones (Supén) acordó un nuevo proceso para la entrega del dinero del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) de aquellas personas que fallecieron y no designaron beneficiarios directos.
Actualmente, hay en trámite 57.000 casos pendientes de resolución en la vía judicial, de afiliados o jubilados que, tras su muerte, no habían establecido la sucesión del beneficio de pensión por un monto de ¢3.700 millones, informó la Supén.
Estos casos podrán resolverse en seis meses o menos debido a que ahora se debe acudir a un Juzgado de Trabajo en vez de un proceso sucesorio civil, informó la Superintendencia y la Asociación de Operadoras de Pensiones (Acop), en un comunicado de prensa, este 26 de mayo.
El cambio se fundamenta en que para Supén el anterior trámite, establecido en el Reglamento de Beneficiarios, quedó derogada con la Reforma Procesal Laboral que entró en vigencia en el 2015.
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Mientras los trámites se resuelven en la vía judicial, la administración de los recursos y su inversión se mantenido en la Operadora de Pensiones Complementarias (OPC) a la espera de la orden del juez.
“Una de las posibles razones por las que se ha originado esta situación es porque los beneficiarios no acuden al proceso sucesorio para retirar estos recursos, debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos que serían objeto de reclamo”, afirmó Rocío Aguilar, jerarca de la Superintendencia.
Danilo Ugalde, director ejecutivo de Acop, explicó que la nueva interpretación rige desde el pasado 15 de mayo.
En el nuevo trámite, detalla Ugalde, será necesaria la resolución de un juez laboral que designe a los beneficiarios mediante un proceso denominado “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, que está establecido en el Código de Trabajo.
Acop informó de que se trata de un procedimiento especial muy corto, simple y gratuito, que considera el siguiente orden de beneficiarios: a) cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles; b) los hijos mayores de edad y los padres; c) las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.
“Cada operadora de pensiones está habilitando un sitio en su página web para para que los posibles beneficiarios puedan consultar en cuál operadora se encontraba afiliada la persona fallecida. También estarán facilitando guías e instructivos para que puedan conocer, paso a paso, el nuevo procedimiento especial laboral”, recalcó Ugalde.
Este representante destacó que la mejor forma de evitar inconvenientes, en la entrega de dineros, es que todas las personas afiliadas al ROP declaren y mantengan actualizada su designación de beneficiarios en la operadora escogida.