Faltan pocos días para que venza el plazo que tienen los contribuyentes para declarar y pagar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal del 2023. Entre las consultas más frecuentes entre personas y empresas inscritas ante la Dirección General de Tributación (DGT), está la forma de declarar los ingresos y gastos en dólares.
Actualmente este un tema de especial interés debido a la variación del dólar durante el año pasado. La divisa extranjera perdió 12% de su valor respecto al colón, lo que puede generar ingresos adicionales en algunos casos o pérdidas en otros.
De cara a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2023, cuyo plazo vence el 15 de marzo (así como su pago, si corresponde), La Nación conversó con dos especialistas en tributos para explicar las consideraciones que deben tener los contribuyentes y cómo se informan estas operaciones en la declaración anual del impuesto sobre la renta, bajo el formulario D-101.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, explicó que no existe un impuesto específico a las diferencias cambiarias, aunque sí deben considerarse en la declaración del tributo de renta aquellas ganancias y pérdidas por diferencial cambiario, las cuales serán gravables o deducibles, respectivamente.
“En este país no existe un impuesto a las fluctuaciones monetarias. El diferencial cambiario únicamente debería tomarse en cuenta para cuantificar correctamente en colones las bases imponibles de cada impuesto para determinar cuánto se debe pagar”, explicó.
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El impuesto sobre la renta es un tributo cedular, lo que significa que las actividades se clasifican por la fuente que las genera para aplicarles una tarifa diferenciada a cada una. Por ejemplo, además del impuesto sobre la renta a las utilidades, existen otro tipo de rentas que también pueden estar afectadas por la variación del tipo de cambio, como las rentas del capital inmobiliario, pero estas se declaran en un formulario distinto al D-101 (D-162).
Por su parte, Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de Grant Thornton, señaló que para efectos contables, los contribuyentes deben considerar el tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central en la fecha en la que se emitió la factura, y posteriormente, en la fecha en la que recibió el pago.
Sin embargo, si al finalizar el 2023 se emitió una factura en moneda extranjera que se pagó después del cierre del período fiscal, que concluye el 31 de diciembre, se debe utilizar el tipo de cambio de referencia establecido por la autoridad monetaria al último día del año.
Tanto Salas y Erak coincidieron en que específicamente el impuesto sobre las utilidades, el cual debe declararse antes del 15 de marzo, se rige bajo el criterio del devengo. Devengar significa reconocer el gasto o el ingreso, independientemente de si el contribuyente recibe el pago en ese momento.
Por ejemplo, si una empresa emite una factura en moneda extranjera el 20 de diciembre, y el comprador paga en enero, incluso cuando ya terminó el periodo fiscal, la empresa que emitió la factura debe incluir las ganancias que obtuvo por esas ventas en su declaración según el criterio del devengo, debido a que se cumplió el hecho generador del impuesto.
Lo mismo ocurre si la venta y el pago en moneda extranjera se realizaron en el mismo periodo fiscal, pero la tasa de cambio varió entre la emisión y el pago de la factura.
Según Erak, el formulario D-101 tiene secciones donde se incluyen tanto las ganancias como las pérdidas financieras. En estas casillas es donde se incluyen las ganancias o pérdidas por fluctuación monetaria.
Veamos algunos ejemplos
Por ejemplo, un contribuyente vendió un bien o servicio por $1.000 el 1.° de diciembre del 2023 cuando el valor del dólar era de ¢537,44. Al ser el 31 de diciembre, esa empresa aún no había recibido el pago. Por lo tanto, para los efectos contables y de la declaración, la empresa tiene una cuenta por cobrar, la que deberá calcular con el tipo de cambio de ese 31 de diciembre, que fue de ¢526,88.
Cuando emitió la factura se registró una venta cuyo valor en colones era de ¢537.440, pero al cierre del periodo el activo era de ¢526.880. En ese caso, esa diferencia de ¢10.560 se registra como un gasto por variación monetaria, el cual es deducible para los contribuyentes.
Un mismo ejemplo se podría dar a la inversa, en un periodo en el que la tasa de cambio haya subido. En ese caso, la diferencia positiva se incluye como una ganancia por variación monetaria, la cual será gravable, y sobre ella aplicará una tarifa del 30%.
“Supongamos que el contribuyente tenía una cuenta por cobrar de ¢5 millones, pero como la tasa de cambio subió, entonces él cobró los ¢5 millones más ¢1 millón que se ganó por variación monetaria, porque como en ese tiempo la moneda extranjera subió, el total pasó a ser de ¢6 millones. Ese otro millón se debe registrar como ingreso gravable por variación monetaria, porque ese cambio monetario está originado exclusiva y directamente de una operación que supone ingresos de su actividad lucrativa”, explicó Salas.
Otro caso son las deudas que tienen las empresas en moneda extranjera. Por ejemplo, una empresa tiene un crédito con el que paga sus oficinas. En su contabilidad registra el saldo pendiente de la operación al inicio del periodo, que para este caso suponemos que debía $100.000 y que se registra a un tipo de cambio de ¢545, su cuota mensual es de $6.000 que se divide en $5.000 del principal y $1.000 de intereses.
Cada vez que esa compañía amortiza al capital y paga el interés de la deuda, debe registrar el monto en colones de esos pagos, mes a mes, considerando la tasa de cambio de la fecha en la que hizo el pago de la cuota. Al cierre de cada mes y en especial, al cierre del periodo fiscal, el contribuyente deberá cuantificar el saldo en colones de su deuda en dólares utilizando el tipo de cambio de cierre del periodo.
De esta forma, si la compañía pagó $60.000 de capital y $12.000 de intereses ese año, el saldo final adeudado responde a la suma de $40.000 y el tipo de cambio de cierre se registra en ¢526,88 (valor del 31 de diciembre del 2023).
Por lo tanto, la valuación de dicho pasivo considerando el dólar de origen (¢545) y el de cierre del periodo (¢526,88) estaría generándole un ingreso por diferencial cambiario por el orden de ¢724.800, el cual se debería de considerar como un ingreso no gravable por responder a la valuación del pasivo que es lo que comúnmente se denomina como una ganancia no realizada.
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