Las personas que pagan un alquiler por un local comercial para vender productos como comida o ropa; los profesionales que alquilan un lugar para dar sus servicios, por ejemplo, un médico, o quien arrienda una moto para dar servicios de entregas, están exonerados de pagar el IVA de los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Así se desprende de la aclaración que realizó el Ministerio de Hacienda en el decreto número 42292-H, publicado el 14 de abril, en el Alcance 87 de La Gaceta número 80.
El artículo 6 de la Ley de Alivio Fiscal ante el covid-19, publicada el 20 de marzo del 2020, dispuso la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) en arrendamientos comerciales, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.
No obstante, según había explicado Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, el reglamento a dicha ley, publicado el 27 de marzo del 2020, se refiere a locales en los que se realicen actividades comerciales sin definir el término “local”.
La reglamentación generó dudas entre los contribuyentes pues el reglamento contradecía la Ley. Además, hacía referencia solo al arrendamiento de bienes inmuebles.
Priscilla Zamora, directora de Tributación, explicó que en la Asamblea Legislativa, cuando se discutió la Ley, se consideró la exoneración para los bienes inmuebles, según señaló en una actividad organizada el 14 de abril, por el Instituto Costarricense de Estudios Fiscales (ICEF), dirigida por el presidente de la entidad, Adrián Torrealba y el vicepresidente, Diego Salto.
“Después de los comentarios que salieron producto de esta reglamentación y demás, se valoró la posibilidad de modificarlo pues, por un tema de respeto al principio de legalidad, porque efectivamente la ley no lo dispone así expresamente”, explicó Zamora.
En el nuevo decreto se modifica el reglamento y aclara que la aplicación de la exoneración del pago del impuesto al valor agregado incluye los bienes en arrendamiento, inmuebles o muebles, estos últimos tangibles o intangibles, y que la expresión “actividades comerciales”, se refiere a todas las actividades económicas o lucrativas en sentido amplio.
Piedra explicó que la exoneración no incluye el IVA para arrendamiento de viviendas, las cuales tienen un tramo exento equivalente a 1,5 salarios base (¢675.300 actualmente) y que según los estudios del Ministerio de Hacienda solo están gravados cerca del 3% de los arrendamientos.
Piedra añadió que con la nueva definición una persona que alquila una moto para hacer reparticiones, lo cual es muy usado en este momento de emergencia, también está exenta de pagar el tributo.
“El arrendamiento de esa moto estaría, en principio, con el impuesto, pero en estos casos, por esos meses, va a estar exenta”, detalló la abogada.
Resto de bienes y servicios
Para el resto de bienes y servicios la Ley de Alivio Fiscal abrió la posibilidad de posponer el pago del IVA cobrado en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 y hay tiempo para pagarlo hasta el 31 de diciembre, o pagar en el 2021 con un arreglo de pago.
No obstante, el Ministerio de Hacienda recordó, en un comunicado, que se mantiene el deber de presentar la declaración todos los meses, dentro de los plazos establecidos en la Ley que rige este impuesto.
Por lo tanto, este 15 de abril se debió presentar la declaración del impuesto para las transacciones realizadas en marzo.
“La normativa establece que quienes se acojan a la moratoria, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar el impuesto de estos tres meses sin intereses ni sanciones, y que podrán solicitar una facilidad de pago ante la Administración Tributaria a más tardar el 15 de octubre de 2020, pero también indica que la presentación de las declaraciones del IVA en tiempo y forma, es requisito indispensable para solicitar esa facilidad de pago”, aclaró la Directora General de Tributación.