El Tribunal Contencioso Administrativo anuló un criterio de Tributación que establecía que los contribuyentes solo debían considerar como ingreso o como gasto, las ganancias o pérdidas realizadas por variaciones del tipo de cambio.
Lo anterior significa que el efecto para el contribuyente ocurría cuando efectivamente ingresaban los recursos o se pagaban.
La instancia judicial anuló el Criterio Institucional de Diferencial Cambiario N°DG-CI-04-2020, del 22 de diciembre del 2020, de la Dirección General de Tributación, por un juicio contencioso administrativo que presentó la empresa Grant Thornton, por el caso concreto de un contribuyente.
“Este pronunciamiento es declarativo y retroactivo a la fecha de su vigencia, sea el siete de enero del dos mil veintiuno”, indica el Por Tanto de la sentencia.
“(...) luego de estudiar las observaciones de los contribuyentes y las normas implicadas, (el Tribunal) decide derogar el Criterio Institucional DGT-CI-02-2017 del 21 de julio de 2017, denominado El tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario, por estimar que es contrario al principio de realización que se ha instituido con la Ley Nº. 9635, sin embargo, este criterio no estaba conforme a la ley actual y por ello, fue altamente cuestionado
Pese a lo anterior, aún no está claro qué deben aplicar los contribuyentes ahora.
Posición de Tributación
El director general de Tributación, Carlos Vargas, dijo este miércoles 19 de mayo que no han recibido el fallo para poder opinar sobre el alcance.
“Nosotros en la Administración Tributaria, aún no hemos recibido ninguna notificación al respecto, para poder emitir un criterio sobre el contenido y alcance de lo que resolvió el tribunal”, dijo Vargas.
Añadió que estudiarán el fallo del Tribunal Contencioso y conversarán con la Procuraduría General de la República para determinar hasta dónde procede la presentación de un recurso de casación.
“Lo que he visto de la resolución en realidad lo que toca es un tema de pura forma, no entra al fondo del contenido del tema del diferencial cambiario”, agregó Vargas.
“Si eso fuera así, no es como algunos consultores lo están diciendo de que la aplicación correcta es esta o es la otra, sino que cada contribuyente debe valorar la situación en que se encuentra y la aplicación de la normativa”, concluyó el funcionario.
Analistas discrepan
Iván Vicenti, gerente de Impuestos y Legal de Grant Thornton, explicó que lo importante de la sentencia es que anula el criterio desde la primera publicación y ahora debe aplicarse lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta, el reglamento y las reformas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Para Germán Morales, socio de Impuestos y Legal de esta misma firma, los contribuyentes que declaran el impuesto a las utilidades normal (con la declaración D-101) tienen derecho a todo el diferencial cambiario, tanto el realizado como el devengado, y los que están en el régimen de rentas del capital, solo es gravable el diferencial realizado.
La empresa Deloitte emitió un comunicado en el cual señala que la resolución no se encuentra en firme y que existen diversos oficios de Tributación donde se plasma la posición contemplada en el oficio DGT-CI-04-2020, los cuales mantienen sus efectos jurídicos, por lo cual no se puede afirmar que el criterio ya no surta efectos.
“(...) la toma de decisiones sobre este particular deberá realizarse atendiendo a los antecedentes que se encuentran vigentes y que plasman la posición reiterada de la Dirección General de Tributación sobre la aplicación del principio contable de realización en la determinación del diferencial cambiario”, indicó Deloitte.
Por su parte, Francisco Villalbos, el socio director de ICS consultores, opinó que Tributación podría seguir aplicando su interpretación.
“El hecho que el criterio se haya anulado por razones de forma no quita que la Dirección General de Tributación siga aplicando su interpretación en el futuro”, dijo Villalobos.