La Dirección General de Tributación, añadió tres nuevos criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo para el 2023.
Esto según la resolución N° DGT-R-46-2022, publicada en La Gaceta N° 4, del 12 de enero de 2023.
La firma Grant Thornton Costa Rica explicó, en un comunicado, que esta resolución se emite para efectos de la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rigen a partir del año 2023.
“Los criterios que deben ser utilizados por la Administración Tributaria para efectos de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material”, detalló Grant Thornton Costa Rica.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de la firma explicó que estos criterios se publican todos los años. En comparación con la resolución anterior sea la DGT-R-35-2021, se incluyeron tres nuevos.
Estos son:
- Cuando alguna persona jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “alto patrimonio”.
González detalló que no existe un criterio o monto establecido normativamente para el “alto patrimonio”, por lo que será un tema que la Administración tendrá que valorar y justificar sus conclusiones.
- Cuando en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.
Consultada sobre ¿qué es una participación sustantiva? La especialista explicó, que de acuerdo con el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N° 41040-H corresponde a la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.
- Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica
Sobre este tema, González explicó que los fiduciarios son personas físicas o jurídicas que deben estar inscritas como contribuyentes, pues su función de administración de patrimonios de terceros no se prevé gratuita, de tal forma que un Fiduciario debe cumplir como contribuyente pues desarrolla una actividad económica, puede ser cualquier persona jurídica o persona física nacional que realice esta función.
Implicaciones para contribuyentes
Para los contribuyentes, estos criterios, así como el resto son elementos que la Administración verifica y evalúa si existe una situación que pueda presentar un perjuicio o evidencien un riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes.
“Lo importante es tener claros los mismos en razón de que se notifique un requerimiento de información y pueda justificarse las razones con la prueba documental la no existencia de un incumplimiento tributario formal o material”, dijo González.
El registro de transparencia y beneficiarios finales, conocido como registro de accionistas, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Esta ley estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.