El Ministerio de Hacienda volvió a cambiar el plazo para presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Ahora, el tiempo hábil para efectuar el procedimiento es entre el 1.° y el 31 de octubre de este año. Esta es la segunda ocasión que se modifica el periodo en este año, luego de que en marzo se estableciera el periodo como el mes de julio. Normalmente, la declaración se hace entre el 1.° y el 30 de abril.
El cambio lo informó Hacienda en su perfil de Facebook este 27 de junio, cuatro días antes de que se habilitara el plazo establecido en abril pasado para cumplir con esta obligación. Hacienda atribuyó la variación del plazo a la “parametrización que debe realizar el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en la página Central Directo”, como resultado de una medida cautelar que se acogió el pasado mes de abril contra este procedimiento.
La información relacionada con el RTBF debe ser subida exclusivamente en la plataforma transaccional conocida como Central Directo, accesible en www.centraldirecto.fi.cr. La Nación envió consultas al BCCR y a Tributación sobre por qué se informa sobre el cambio hasta este día si se conoce la medida cautelar desde el 19 de abril. Se está a la espera de las respuestas.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José suspendió un párrafo que establecía que los representantes de empresas podrían autorizar únicamente por medio de un poder generalísimo a una persona con firma digital para que presentara el registro. Anteriormente, la autorización de un tercero se podía hacer por medio de un poder especial, más sencillo y barato de emitir.
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Ricardo Güell, socio de Deloitte Legal Costa Rica, explicó que las personas jurídicas obligadas a presentar este informe son aquellas con capital social vigente o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional, así como los fideicomisos privados que realicen actividades en Costa Rica. A ellos se les añaden los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro.
Nuevo reglamento
El pasado 8 de marzo se publicó en La Gaceta el nuevo Reglamento del RTBF bajo el Decreto Ejecutivo N° 44390-H, que deroga el Decreto N° 41040-H del 5 de abril de 2018, vigente hasta esa fecha. Según Güell, el principal cambio en el nuevo reglamento fue que las empresas con un representante legal que no residiera en Costa Rica debía emitir un poder generalísimo.
Sin embargo, hay cambios que van más allá. Natalia Ramírez, gerente legal de Grant Thornton, indicó que la Administración Tributaria estableció modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro. Aunque estas siempre han estado incluidas como contribuyentes obligados a declarar el registro, su presentación estaba suspendida. A pesar de eso, siempre han tenido la responsabilidad de guardar esa información en caso de que Tributación se las solicite directamente.
Las instituciones sin fines de lucro deben declarar el registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos que tienen, así como la identificación de los donantes y destinatarios de sus contribuciones o donaciones superiores a un salario base, que hoy se encuentra en ¢462.200.
Además, Hacienda mantiene pendiente la publicación de una resolución conjunta entre la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas, que define quiénes son las otras personas autorizadas a suministrar la información y qué requisitos deben cumplir. En el comunicado publicado este jueves en redes sociales, la institución señala que esta se publicará “en los próximos días”.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, destacó que dentro de la información a declarar se incluyen personas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero que tengan participación en la entidad que declara. Asimismo, los datos de los accionistas deberán coincidir con otros datos, como la consignada en declaraciones ante la Contraloría General de la República, libro de registro de accionistas y auxiliares contables.
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Como parte de los cambios aprobados para el reporte venidero, también se establece la advertencia por la no presentación y el lugar para notificaciones. La regulación determina los medios de notificación de apercibimiento, que serán por correo electrónico, domicilio y publicación en La Gaceta.
El nuevo reglamento también define a las personas incumplidoras como aquellas que no realicen el suministro del RTBF anual, quienes conserven periodos diferentes del suministro de información, o los que mantengan sujetos obligados que no hayan realizado el suministro de sus informes dentro de su cadena de estructuras jurídicas.
Quienes incumplan con el RTBF se exponen a sanciones
Aquellos que incumplan en presentar la declaración del RTBF dentro del plazo establecido se expondrán a una sanción del 2% de la cifra de los ingresos brutos del periodo anterior en que se produjo la infracción, según el impuesto sobre las utilidades. El monto mínimo es de tres salarios base, que equivalen a ¢1.386.600, y el máximo es de 100 salarios base, lo que representa ¢46.220.000.
Además, cuando los notarios públicos emitan documentos a las empresas, deben verificar la lista de incumplidores y, en caso de estar incluido, deben consignarlo en el documento. Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de las compañías.
Güell recomendó a quienes deben cumplir con esta obligación no subir a la plataforma de Central Directo los mismos documentos que presentaron en años anteriores, sino más bien actualizarlos. Además, sugirió revisar lo que se ha declarado en años anteriores en el mismo registro, con el fin de corregir información errónea de declaraciones anteriores.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según el Ministerio de Hacienda, es un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) que permite a las personas jurídicas proporcionar reportes para registrar a sus participantes y beneficiarios finales, así como otra documentación relevante sobre personas físicas que facilite un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.