La Dirección General de Tributación autorizó a los contribuyentes a solicitar la aplicación de un periodo fiscal especial para su declaración y pago de impuestos, en caso de requerir una habilitación diferente al año calendario.
La medida se creó para subsidiarias de firmas multinacionales cuyo cierre fiscal es diferente al costarricense, o a compañías locales con un ciclo productivo que no va de enero a diciembre.
Así se estableció en la resolución DGT-R-16-2021, publicada este martes 20 de abril en el diario La Gaceta.
“La Administración Tributaria ha determinado que el autorizar periodos fiscales del Impuesto sobre las Utilidades distintos al ordinario sin que este cause perjuicio al fisco, es compatible con una visión que permita al contribuyente (...) cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias”, justificó Tributación en su resolución, que empezó a regir este mismo martes.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018, estableció que el periodo fiscal en el país es del 1.° de enero al 31 de diciembre, es decir, el año calendario.
Con la habilitación creada, el contribuyente podrá pedir la autorización al fisco y establecer su periodo según sus necesidades.
Tributación estableció el primer día, de todos los meses del año, como el periodo opcional para el inicio de ciclo fiscal. Mientras que la finalización será el último día del mes, transcurridos los 12 meses.
Por ejemplo, un contribuyente puede solicitar que su ciclo impositivo vaya del 1. ° de mayo al 30 de abril, del año siguiente.
Para este caso, los pagos parciales de renta serán en octubre, enero y abril, según la directriz de Tributación.
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Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, explicó que la opción creada por el fisco será de mucha utilidad principalmente a empresas cuya casa matriz está en el extranjero y su periodo fiscal es distinto al de Costa Rica.
“Hay muchas empresas en el mundo que tienen un periodo de año calendario, pero muchas otras que no. Algunas cierran en abril, mayo o junio. En un mundo global, todas las subsidiarias tienen que tener los estados financieros al mismo periodo”, destacó Villalobos.
El analista enfatizó que, previo a la autorización, había empresas que se veían obligadas a efectuar ajustes en sus sistemas internos para adaptar a las normas costarricenses.
“Creo que lo negativo, dentro de lo positivo de la medida, es que Tributación interpretó que es absolutamente excepcional, la posibilidad de pasarse a un periodo fiscal distinto al ordinario”, dijo este especialista.
Requisitos al contribuyente
El fisco estableció cuatro situaciones en las que el contribuyente podrá obtener la autorización para efectuar su declaración de renta en un periodo fiscal especial.
Primero, la empresa debe contar con estados financieros auditados o certificados por una entidad pública regulatoria con una fecha de cierre fiscal diferente a diciembre.
Otra razón es que el ciclo económico desarrollado implique que los ingresos se produzcan en un periodo distinto al de los gastos, costos e inversiones, por lo cual se produce una desincronización.
Esta opción se aplica principalmente a contribuyentes agrícolas, cuya actividad está vinculada al ciclo de la cosecha, como en el caso del café o el banano.
El periodo fiscal especial también se permitirá a subsidiarias, cuya casa matriz está en el extranjero, y su periodo fiscal es diferente al año calendario. Este caso aplica solo para las compañías que consolidan sus estados financieros.
Por último, las sucursales o agencias de una empresa domiciliada en el extranjero, siempre que esta última tenga la obligación legal en el país de origen de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto al costarricense.