La Dirección General de Tributación publicó, este lunes 3 de junio, en La Gaceta, la resolución sobre las obligaciones tributarias en materia del impuesto al valor agregado (IVA) que deben acatar los proveedores e intermediarios internacionales de servicios digitales transfronterizos.
Esta es la primera versión de la resolución, a la cual los interesados podrán hacer observaciones durante los próximos 10 días.
Los servicios transfronterizos son los que ofrecen las empresas por medio de plataformas digitales, por ejemplo, Airbnb, Netflix o Uber.
El texto establece que estos proveedores tendrán la obligación de efectuar el cobro de este impuesto (13%) en las ventas de servicios digitales y bienes intangibles, a los consumidores finales ubicados en el territorio nacional. Posteriormente, deben ingresar al fisco dicho impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
El director general de Tributación, Carlos Vargas, explicó que el artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas prevé dos esquemas alternativos para cobrar el IVA a estos servicios, uno mediante percepción en los pagos con tarjeta y el otro por medio del registro de los proveedores que así lo deseen.
Vargas había explicado además, que realizarán una lista específica de servicios a los cuales se les aplicará el nuevo tributo, a partir del próximo 1°. de julio.
La resolución, publicada este lunes 3 de junio, señala que la inscripción se deberá realizar por medio de un formulario y detalla los requisitos, pero además deja abierta la posibilidad de que Tributación la realice.
“La Administración Tributaria se reserva la potestad de registrar como proveedor, intermediario o persona de enlace de servicios digitales transfronterizos dentro de este mecanismo de cumplimiento, una vez realizada una coordinación con Administraciones Tributarias de otras jurisdicciones, en la que el solicitante se encuentre inscrito, realizando un análisis previo del comportamiento de la empresa en mecanismos similares al que se establece en esta resolución”, señala la resolución en consulta.
Esta resolución es parte de las publicaciones que realiza la Dirección General de Tributación para la vigencia, a partir del próximo 1°. de julio, del impuesto al valor agregado y las reformas en el impuesto sobre la renta.