El director general de Tributación, Carlos Vargas, informó, la mañana de este lunes 5 de abril, de que el documento publicado en la página web del Ministerio de Hacienda donde se señalaba que no se iba a considerar el periodo fiscal 2020 para realizar el cálculo de los pagos parciales del periodo fiscal 2021 tenía un error.
Explicó que había un documento de pagos parciales en la página web del Ministerio de Hacienda del 2019, el cual estaba incompleto, eso se actualizó con toda la información, pero quedaron dos documentos: el del 2019 que era visible cuando se accesaba por Google y otro cuando se accesa directamente por la página del Ministerio de Hacienda.
La publicación que se accesa por Google, y que dirige a la página web del Ministerio de Hacienda, decía textualmente: “Para realizar el cálculo de los pagos parciales, se toma como base los impuestos determinados en los tres períodos fiscales anteriores, con excepción de los periodos fiscales 2021, 2022, 2023, que no consideran para el cálculo el periodo 2020 por ser el periodo de transición”.
“No es que no se va a considerar el periodo fiscal 2020, no se va a considerar en su totalidad los 15 meses, sino que hay tener el cuidado de que como las disposiciones de la Ley están en términos de periodo fiscal anual, entonces lo estamos llevando, conforme lo establece el reglamento, a los 12 meses”, dijo Vargas.
Para hacer esa anualización lo que se hace es dividir el impuesto del periodo 2020 entre la cantidad de meses, que son 15, con lo cual se obtiene un promedio por mes, el cual se multiplica por 12.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde diciembre del 2018, cambió el periodo fiscal, el cual antes abarcaba del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, por uno que coincide con el año calendario. Para hacer la transición, el periodo fiscal 2020 fue especial, de 15 meses.
Según establece el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para realizar el cálculo de los pagos parciales, se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres; se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego, el 25% de ese resultado es el monto correspondiente a cada pago parcial.
La publicación en la página de Hacienda provocó que especialistas tributarios contradijeran a Tributación pues es la Ley la que establece que se deben considerar los tres periodos anteriores, además se podía generar un monto mayor de pago parcial al excluir el 2020, por la afectación económica que ocasionó la pandemia en ese año.