La Dirección General de Tributación rectificó un criterio inicial y, en una respuesta enviada este 20 de agosto a la empresa Deloitte, concluyó que las dietas de miembros de juntas directivas no están sujetas al impuesto sobre el valor agregado (IVA).
“En virtud de lo manifestado y considerando que en el presente caso se han suministrado argumentos nuevos que permiten dimensionar de mejor manera el alcance y contenido de lo indicado hasta la fecha sobre este tema, se concluye que la dietas, entendidas estas como los servicios de dirección que brindan las personas físicas que son miembros de las juntas directivas u órganos de dirección de las personas físicas o jurídicas, no están sujetas al impuesto sobre el valor agregado”, concluyó la Dirección.
El 4 de junio pasado, la Dirección General de Tributación emitió el oficio DGT-1120-2019 donde responde una serie de consultas planteadas por la empresa estatal Radiográfica Costarricense, y entre ellas, determinó que las dietas de los directivos de la organización sí estaban afectadas por el 13% de IVA.
Sin embargo, el 8 de agosto anterior, el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que efectuaban una revisión de dicha interpretación debido a que se estableció con base en criterios de la Procuraduría General de la República de la década de 1990.
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Esta interpretación había encendido una alarma entre especialistas tributarios pues lo resuelto por Tributación podría aplicarse a cualquier organización pública o privada.
Ahora, Tributación rectificó el criterio y aunque la consulta la hizo Deloitte para una empresa en particular, Alan Saborío, socio director de Deloitte, explicó que es de aplicación general porque es la realidad de lo que ocurre en cualquier junta directiva.
Saborío detalló que el principal argumento para concluir que las dietas no están sujetas al tributo, es que lo que se grava con el impuesto al valor agregado son bienes y servicios que son factores de producción que se organizan para participar en una cadena de valor y el servicio que prestan los miembros de juntas directivas no es un servicio que se integre en el consumo de la cadena de valor.
“Lo importante es que el servicio que prestan los miembros de juntas directivas de las empresas no cumplen con las características de los servicios que grava el impuesto al valor agregado en la medida que no son servicios que se incorporan en la cadena de valor”, explicó Saborío.
En el documento de respuesta, el director de Tributación, Carlos Vargas, detalla que las dietas que reciben los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, no constituyen el “precio” por la prestación de un servicio que se ofrezca a un potencial consumidor final.
“Se trata de un servicio por la dirección de una entidad que no puede tomar decisiones por sí misma y que, eventualmente, puede ser contribuyente al impuesto sobre el valor agregado. Por ende, los servicios que constituyen la dieta no podrían considerarse dentro del ámbito de la hipótesis de incidencia de la norma que regula la imposición sobre el valor agregado, específicamente, aquella contenida en el inciso 2) del artículo 2) de la Ley del IVA (que es el que define el hecho generador del tributo)”, señaló Vargas.
Acosta comentó a La Nación que la resolución de la Dirección General de Tributación es general y de acatamiento para las empresas públicas y privadas. No se requiere de otras consultas adicionales. Añadió que no está al tanto de reclamos por pago de IVA en dietas que se hubieran efectuado debido a que no había claridad en esta materia.