La Dirección General de Tributación modificó, el jueves 6 de junio, la resolución que había publicado dos días atrás, sobre la forma en que se devolvería el impuesto al valor agregado (IVA) a los costarricenses que consuman servicios transfronterizos en el extranjero, como por ejemplo, Airbnb o Netflix.
Además, modificó, también, la devolución a los extranjeros que participen en congresos en Costa Rica y en las compras por Internet.
De manera adicional, se amplió el plazo para observaciones a esta resolución, que todavía es un borrador; del 18 de junio al 20 de junio de 2019.
En el caso de servicios transfronterizos, consumidos en el extranjero y pagados con tarjeta local, la resolución del 4 de junio establecía que, para pedir la devolución del IVA, el tarjetahabiente debía llenar el formulario D-402 y presentar la siguiente documentación: la factura o comprobante de pago; la certificación del agente de percepción (emisor de la tarjeta); certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que demuestre la salida y entrada del territorio nacional del tarjetahabiente, y copia del pasaporte donde se corrobore la salida y entrada del territorio nacional.
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En la nueva resolución se eliminó la certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Según la nueva resolución, para pedir devolución del IVA por servicios transfronterizos y por comprar por Internet se debe usar el formulario D-402, denominado Solicitud de devolución de saldo acreedor y aportar varios documentos como trámite de exoneración, factura de compra, entre otros.
Cuatro documentos para obtener la devolución del IVA |
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⇒ Si se trata de bienes tangibles, se deberá demostrar la aprobación del trámite de exoneración o que se pagó el impuesto ante la Aduana correspondiente. |
⇒ Factura o comprobante de pago que compruebe la adquisición con la descripción de los bienes o servicios adquiridos, fecha de adquisición, nombre del usuario del servicio o bien intangible y lugar de prestación del servicio. |
⇒ Estado de cuenta donde conste la percepción, así como el número de operación, número de tarjeta, monto pagado o remitido, fecha y beneficiario del pago. |
⇒ Copia del pasaporte debidamente confrontado, donde se corrobore la salida y entrada al territorio nacional del tarjetahabiente durante el periodo que se realizó la retención. |
Fuente: Resolución de la DGT del 6 de junio del 2019. |
El nuevo procedimiento se aplicaría tanto a servicios transfronterizos como a compras por Internet.
Priscilla Zamora, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte, explicó que si por ejemplo una persona compra unas tenis por Internet y las trae a Costa Rica por medio de casillero, o personalmente, paga actualmente el impuesto de ventas (a partir del 1°. de julio será el IVA) al internarlas al país.
No obstante, cuando realiza la compra por Internet con la tarjeta también le cobran el IVA, por lo tanto, debe solicitar la devolución porque sino lo pagaría dos veces.
En la resolución anterior se hacía referencia a la adquisición de servicios por medio de Internet, y la más actualizada se refiere también a compras tangibles por medio de Internet, por lo tanto deja claro que se incluyen las compras de bienes por Internet.
Zamora aclaró que las compras de todos los otros bienes y servicios, que no son transfronterizos, ni por Internet, que hagan los nacionales cuando viajan exterior y los paguen con tarjeta local no tendrán el IVA.
En el caso de los congresos
Respecto a los extranjeros que participen en congresos en Costa Rica, la resolución del 6 de junio mantiene que los organizadores deben aportar la lista de participantes no domiciliados en Costa Rica para que Tributación emita una nota de exoneración que deberán mostrar al proveedor local para que no les cobre el impuesto.
Pero ya no tendrán que aportar la lista de proveedores de servicios de entradas al evento, así como los de alojamiento, restaurante y transporte relacionados con la actividad.
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No obstante, según Zamora, quedan varias dudas en esta materia, como que en el caso de congresos la Administración Tributaria pondrá a disposición en su página web un listado de los beneficiarios, pero no está claro si los beneficiarios son las personas que asisten al evento o las empresas que han tramitado la solicitud de exoneración.
“En ambas (resoluciones) se habla de un ente recomendador, pero no dice quién es el ente recomendador”, comentó Zamora.
Además, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que los extranjeros que asistan a estos eventos pueden obtener la devolución del impuesto de acuerdo con las disposiciones que la Administración definirá reglamentariamente, pero en la resolución del borrador lo que se hace es una exoneración.