El próximo 15 de marzo vence el plazo para entregar la declaración y, si corresponde, pagar el impuesto sobre la renta. Para cumplir con este proceso es importante conocer la estructura del formulario D-101, así como incorporar la información correcta en cada una de las casillas que nos muestra este documento.
Con el objetivo de ayudar a las personas que hacen esta declaración por sí mismos el contador Josué Zúñiga, de la empresa ICS Asesores Fiscales, hizo un repaso en video de la declaración, el cual está disponible en nacion.com/videos y donde se explica cómo se compone y cómo se llenan algunas de sus casillas.
También la Dirección General de Tributación ofrece opciones de ayuda; el Colegio de Contadores Públicos proporciona asesoría gratuita y realizará una charla presencial, este viernes 12 de marzo (de 9:00 a. m. a 12 m. d.), la cual también se transmitirá en vivo por Facebook y su canal de YouTube, y varias empresas cuentan con plataformas tecnológicas para que el contribuyente complete su declaración.
Zúñiga explicó que para presentar el formulario D-101 las personas tienen dos opciones: llenarlo directamente en la plataforma ATV o confeccionar la declaración fuera de línea y subirla al portal ATV por medio del formato XML.
Para la segunda opción, el Ministerio de Hacienda proporciona el archivo en formato de Excel, el cual se puede descargar en la computadora para confeccionar la declaración. Esto, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmExceles.aspx.
Revisando el formulario
El formulario D-101, utilizado para declarar el impuesto sobre la renta, tiene seis bloques: activos y pasivos; ingresos; costos, gastos y deducciones; base imponible; créditos, y la liquidación de la deuda tributaria.
Cada bloque tiene algunas casillas para colocar la información. A la par de cada casilla hay un signo de pregunta que cuando se da clic tiene una pequeña explicación de la información requerida para esa casilla.
Zúñiga aclaró que se declaran los activos, pasivos, ingresos y gastos que están involucrados con la actividad lucrativa. Por ejemplo, si es una inversión relacionada con la actividad lucrativa entonces se incluyen los intereses como un ingreso, pero si son intereses de un ahorro personal, entonces no se incluyen en la declaración.
También recordó que en el caso de las empresas que pertenecen al régimen simplificado realizan una declaración trimestral con otro formulario (el D-105).
Las personas con actividades lucrativas pueden obtener la renta neta sobre la cual pagar los impuestos, sumando los ingresos y restando todos los gastos que permite la ley, sea documentados o también existe la opción de incluir como un gasto el 25% de los ingresos brutos, sin necesidad de documentar esos gastos.
Si opta por ese 25% entonces el monto se coloca en la casilla 44: “Otros costos, gastos y deducciones permitidos por Ley”.
“Cuando un contribuyente se dedica a una actividad lucrativa como servicios profesionales o técnicos, agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, los cuales son prestados en forma independiente (no como asalariados), pueden acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos obtenidos, sin necesidad de prueba alguna”, indicó sobre este tema el director general de Tributación, Carlos Vargas.
Asalariados que también trabajan como independientes
Una casilla importante para quienes tienen un trabajo asalariado y además realizan una actividad lucrativa independiente, como una asesoría, por ejemplo, es la 46 (bis): “Monto no sujeto aplicado al impuesto al salario (acumulado anual)”.
Zúñiga explicó que en esta casilla la Dirección General de Tributación busca identificar si la persona ya disfrutó de un tramo exento como asalariado. Si es así, entonces no puede disfrutar del tramo exento como independiente.
“El contribuyente debe anotar en la casilla 46 bis del formulario D-101 de la declaración del impuesto sobre la renta, el monto exonerado que tuvo durante el período fiscal como asalariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley del Impuesto sobre la Renta”, indicó Vargas.
Para el periodo fiscal 2020 el monto mínimo exento para asalariados fue de ¢840.000. Entonces, si la persona tuvo un salario bruto como asalariado de ¢1 millón al mes, en esa casilla debe anotar el resultado de ¢12.600.000 (840.000 X15 meses), que es el monto exento que tuvo por su salario.
Según explicó Vargas, en caso que disfrutara menos meses de monto exento como asalariado debe colocar lo realmente disfrutado.
Si, por ejemplo, el asalariado inició la actividad lucrativa en el año 2020, entonces solo reporta el monto exento de los meses en los que tuvo los dos trabajos, detalló el Director General de Tributación. Así, por ejemplo, si inició en marzo del 2020 reporta el monto exento desde ese mes hasta diciembre 2020.
Otra casilla muy importante es la de pagos parciales, que fueron los que fue haciendo durante el año por adelantado. Zúñiga recordó que en el 2020, con la pandemia, se suspendió el pago parcial de junio, el cual se deberá hacer en marzo.
Para consultas
Para quienes tienen dudas, la Dirección General de Tributación puso a disposición el correo: infoyaistencia@hacienda.go.cr y para atender incidentes o problemas que se generen al momento de querer presentar la declaración, al correo: renta2020@hacienda.go.cr .
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También está la plataforma de tramites virtuales (Travi), disponible en la página del Ministerio de Hacienda y se pueden plantear consultas directamente en las 10 administraciones tributarias.
El Colegio de Contadores Públicos también mantiene abierto un proceso de apoyo a contribuyentes que canaliza por medio del área de consultoría técnica. Se puede acceder por el teléfono al 2297-0045 o el correo electrónico consultoria.tecnica@ccpa.or.cr.
El Colegio explicó que el apoyo es para el entendimiento de la consulta en aras de buscar una adecuada asesoría o respuesta para que la persona pueda completar su declaración.
Aclaró que el Colegio no hace presentaciones en nombre del contribuyente, solo le orienta para que pueda avanzar o para que comprenda lo que debe hacer, sin asumir ninguna responsabilidad.
Precisamente, este viernes 12 de marzo, de 9 a. m. a 12 mediodía, el Colegio organizó una charla presencial con aforo limitado, sin costo, en la sede central del Colegio de Contadores Públicos (Moravia).
La charla está dirigida a contadores públicos autorizados, contribuyentes, obligados tributarios y quienes intervienen en el proceso de preparación de las declaraciones.
Participarán los contadores públicos autorizados Alberto Porras, Kevin Chavarría y los abogados José María Oreamuno y Adrián Torrealba.
Plataformas digitales facilitan el proceso
También varias empresas ofrecen software o plataformas de ayuda para elaborar la declaración.
Una de estas plataformas es TodoRenta, la cual facilita al contribuyente descargar su declaración, lista para ser presentada en el ATV del Ministerio de Hacienda, con la seguridad de que la conciliación fiscal es correcta.
El interesado puede crear una cuenta por medio de todorentacr.com. La plataforma tiene textos explicativos para que cualquier persona pueda responder las consultas y, en caso de que no lo tenga claro, siempre puede acudir al equipo de soporte de la herramienta.
La Declaración del Impuesto sobre las utilidades con esta herramienta, con vencimiento al 15 de marzo, tiene, por tiempo limitado, un precio de $49,99 más el impuesto al valor agregado.
Otros son servicios Qdeclaro y MyTax de GTI y Procom, respectivamente, según publicó el El Financiero.
En el caso de Qdeclaro, de GTI, el borrador de la declaración de renta se obtiene automáticamente de la información de las facturas de ingresos y egresos generadas y recibidas en el sistema de facturación electrónica que ofrece esta firma.
MyTax, de Procom, es la herramienta de Mi Factura Segura que apoya la generación del borrador de la declaración de renta, informó El Financiero.