Una omisión de Tributación dejó en cierta libertad este año a las empresas para escoger su método de revalorización de los activos, con el fin de calcular el impuesto sobre la renta.
Ello por cuanto, a diferencia de períodos anteriores, la Dirección General de Tributación no publicó antes del 31 de agosto la norma para revaluar los activos (bienes como edificios, maquinaria y equipo), por lo cual los abogados recomiendan acudir al anexo 1 de la Ley de impuesto sobre la renta.
Ese anexo establece que, para revaluar los activos depreciables se procede conforme a los procedimientos que establezca Tributación, pero, en caso de no emitirse esa resolución, el contribuyente podrá aplicar "un sistema técnicamente aceptado para la Dirección".
Los datos actualizados de los activos se utilizan como base para calcular el gasto por depreciación o desgaste de los bienes.
Este gasto, junto con el resto de erogaciones, se reducen de los ingresos y sobre el saldo se calcula el impuesto sobre la renta.
Alan Saborío, del bufete Saborío & Asociados, explicó que ante esta situación las firmas pueden aplicar otras fórmulas.
Por ejemplo, se da la posibilidad de utilizar la que se basa en el uso de los índices oficiales de precios al consumidor o de actividades específicas.
La Nación intentó ayer consultar al director de Tributación, Adrián Torrealba, sobre cuáles son los métodos considerados "técnicamente aceptables", pero no se encontraba en su oficina. Se anunció, no obstante, una conferencia de prensa para hoy.